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¿Podrá el contralor estudiantil contra la corrupción?

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Juan Carlos Gómez
24 de enero de 2022 - 04:00 a. m.
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La Ley 2195 —una ley más para prevenir y luchar contra la corrupción— es desafortunada por su contenido y porque su expedición, la semana pasada, coincidió con dos escándalos que surgieron en los salones de la Casa de Nariño.

Extensa y farragosa, esta ley no será una solución; hará aún más obstructiva la relación de los ciudadanos con el Estado, caldo de cultivo de la corrupción. Este es uno de los peores flagelos, pero, no ha sido por falta de incisos y parágrafos. Eso sí; la nueva norma merece un lugar destacado en los anales de cómo no legislar. Veamos algunas razones, escogidas al azar.

Primero, se obliga a los particulares a adoptar los programas de trasparencia y ética empresarial que se quiera inventar cualquier superintendencia (artículo 9). Segundo, se crea un “observatorio anticorrupción” para generar más documentos y normas (artículo 14). Tercero, en el artículo 17 se les impone a los establecimientos educativos de todos los niveles elegir a un contralor estudiantil, quien, entre otras tareas, tendrá la de “divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia… de los recursos públicos”.

¿Tiene sentido hacerles perder el tiempo a los muchachos en lugar de dedicarse a estudiar filosofía, aprender programación o un segundo idioma? ¿No será mejor pedagogía el buen ejemplo que deberían dar los funcionarios de todos los niveles de la administración pública? ¿Acaso esperan que el contralor estudiantil pueda evitar que los contratistas no suministren los alimentos escolares o que estos lleguen putrefactos a las aulas?

Por último, no podía faltar el mico: en el artículo 67 se dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio agravará las penas contra el sancionado si este presenta “solicitudes que sean evidentemente improcedentes”, según le parezca caprichosamente a la entidad. Esta embuchada violación al derecho de defensa en una ley anticorrupción no debería pasar el examen en la Corte Constitucional.

No importa quién fue el autor intelectual de la Ley 2195. Lamentable que se tramite y expida una norma que no se necesita mientras el país navega en el arequipe de la corrupción. Legislar así —y ya para terminar— es tocar la lira mientras se incendia Roma.

@jcgomez_j

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Antonio(45414)24 de enero de 2022 - 07:06 p. m.
La lucha contra la corrupción es otra de las muchas artimañas de las que se valen los políticos cada que hay elecciones. Nunca va a pasar nada mientras los Polombianos sigamos diciendo: "robó pero al menos hizo algo." Esto, unido a la forma come se eligen los personeros, contralores, fiscales, procuradores hacen de la esta lucha un saludo a la bandera.
Ana(88564)24 de enero de 2022 - 06:33 p. m.
Gracias por la información y el análisis.
Luis(39449)24 de enero de 2022 - 03:10 p. m.
Vaya y denuncia y en minutos lo llaman a amenazarlo. Lo primero q hace el delegado de la procuraduría o contraloría es llamar al denunciado y darle sus datos. Concierto para impunidad.
Atenas(06773)24 de enero de 2022 - 12:26 p. m.
Es inútil, lo tumultuario o meterle pueblo a todo es claro síntoma de fatal subdesarrollo. Aún en la glamorosa Europa q’ hasta finales del sigloXIX y comienzos del XX se sentía el nuevo lugar pa el segundo advenimiento en esas incurrieron, meterle proletariado a todo y desconocer q’ hay unas minorías más preparadas pa la función de dirigir les fue mortal. Lo populacho es consciente harakiri.
Carlos(16048)24 de enero de 2022 - 11:30 a. m.
La solución aplicar las penas que ya existen para los delitos contra la administración publica y cambiar la forma de elegir a los jefes de los entes de control
  • Atenas(06773)24 de enero de 2022 - 12:27 p. m.
    Carlos, y pa vos no hay ni orden ni concierto, la cabal norma de la buena redacción la olvidas. Y así matas hasta la razón.
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