En el debate presidencial se discute sobre expropiación e impuestos a predios rurales improductivos y cómo la distribución de la tierra en Colombia presenta altos niveles de concentración, lo que es un problema aún no resuelto.
Para medir la distribución de la propiedad de la tierra se usa el coeficiente de Gini, medida de dispersión que oscila entre 0 y 1, en la que 1 corresponde a una concentración total. En América Latina el coeficiente de Gini es 0,79; en Europa, 0,57; en África, 0,56 y en Asia, 0,55. En Colombia es 0,89 y se mantiene estable (Pachón, 2022).
Desde la reforma agraria de López Pumarejo (1936) se habla de expropiación a predios improductivos. La Ley 200 de 1936 dio un gran paso hacia la consolidación de la propiedad y su función social. Según esta ley, solo podía ser propietario quien trabajara la tierra, la explotara económicamente y la hiciera productiva; los baldíos solo podrían apropiarse por ocupación de hecho y explotación agrícola o pecuaria, y si alguna persona no cumplía con estos requisitos, su propiedad revertiría al Estado. Esto dio origen a la interpretación social e institucional según la cual conservar la tierra cubierta con bosque era tenerla improductiva; en consecuencia, se debía tumbar el bosque y “civilizar” la tierra para justificar y mantener la propiedad.
Paradójicamente, la Ley 200 también hacía un llamado a la conservación en predios privados. Su artículo 9 decía: “Es prohibido, tanto a los propietarios particulares como a los cultivadores de baldíos, talar los bosques que preserven o defiendan las vertientes de aguas, sean estas de uso público o de propiedad particular”. El artículo 10 añadía: “El Gobierno procederá a señalar las zonas dentro de las cuales deben conservarse y repoblarse los bosques, ya sea en baldíos o en propiedad particular, con el fin de conservar o aumentar el caudal de las aguas”. La conservación en tierras privadas no fue relevante en la aplicación de la Ley 200, mientras la posesión de buena fe sí fue asociada a “civilizar” las tierras, tumbar monte y establecer cultivos o pastos.
Este entendimiento colectivo se consolidó mediante piezas legislativas complementarias. Así, el Decreto 290 de 1957 exige a los propietarios sembrar determinados porcentajes de sus tierras según el tipo del suelo. La Ley 20 de 1959 permite la expropiación de las tierras con fines de parcelación si sus propietarios no las tienen en cultivos o pastos. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), creado por la Ley 135 de Reforma Agraria (1961), fue muy activo en la expropiación de las llamadas tierras improductivas. Se hizo popular decir que si había bosque la tierra podía ser “incorada”, es decir, expropiada por tenencia improductiva.
La Constitución Política de Colombia (1991), en su enfoque de sostenibilidad, reivindica la función ecológica como parte esencial de la función social de la propiedad y la Ley 99 de 1993 reconoce la conservación en tierras privadas como una opción legítima de uso. En medio de la crisis climática, la crisis por pérdida de biodiversidad y el riesgo de pandemias por desequilibrios ecosistémicos, esperamos que el nuevo presidente, al enfrentar el tema de la propiedad rural, otorgue un espacio prioritario a la conservación en tierras privadas, pues son espacios generadores de importantes valores económicos, sociales y ecológicos esenciales para el bienestar de todos los colombianos.