Unilateral quiere decir de un solo lado. Si se trata de dos o más extremos, se dirá bilateral, multilateral, en fin. Lo digo porque escucho expresiones cobijadas bajo el título de declaraciones unilaterales de Estado, con el carácter de supernormas, que bien pueden serlo en el derecho interestatal, no en el interno, porque con ello se les quiere dar firmeza a los Acuerdos de La Habana, categorizados ante las Naciones Unidas. Acuerdos, como todos sabemos, suscritos por el Gobierno nacional con la guerrilla interna (FARC), con los cuales se pensó dar término a las hostilidades y se acordaron condiciones y cumplimientos.
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Ante la tardanza en la implementación de tales acuerdos en materia agraria (título uno), así como ante las dificultades que presenta una Asamblea Constituyente que los hiciera obligatorios, surgen juristas innovadores que descubren, con llave mágica, que la sola inclusión del tema en lo suscrito en La Habana y luego refrendado ante Naciones Unidas los hace de obligatorio cumplimiento.
Y aquí viene la novedosa figura de la declaración unilateral de Estado, que el propio presidente manifestó desconocer en alguno de sus discursos. Sería una forma del todo inusual, arbitraria, de pretender reformar la Carta Política, como si en el caso presente hubiera bastado con la presentación solemne de la firma del pacto interno ante un organismo internacional del mayor respeto como Naciones Unidas.
No es frecuente en una democracia que el gobierno invada el poder legislativo, y menos en temas de gran calado como el de una reforma constitucional. Dijo expresamente el presidente que en los acuerdos propuestos no se incluiría reforma constitucional alguna y, para abundar, sometió al pueblo el resultado de lo firmado en consulta plebiscitaria que, como es sabido, terminó con una rotunda desaprobación. Es que se está hablando de un asunto que ni siquiera cuenta con la aprobación de esa consulta y padece de una cierta invalidez jurídica.
Apelar a declaraciones unilaterales de Estado es pisar los caminos de la dictadura, puesto que los decretos de un autócrata no son otra cosa que declaraciones unilaterales. Quizás el término funcione tratándose del derecho interestatal, cuando un Estado ha decidido, en su autonomía y en representación de todo un país, asumir una posición que ningún otro Estado le puede entorpecer. Ahí sí acudamos a Naciones Unidas, no con cualquier convenio interno por respetable que sea (negociar con Timochenko, por ejemplo, lo es, sin duda). Rodéese lo pactado de garantes y testigos, que sin embargo no están establecidos para reformar la Carta política. Hagan ellos respetables los acuerdos, otórguense premios de altísima categoría, pero nunca la injerencia exterior quede de contera habilitada para reformar la ley fundamental del país.