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¿Es factible un acuerdo?

Luis Carvajal Basto

13 de agosto de 2023 - 09:00 p. m.

Claro que necesitamos un acuerdo y poco a poco ha avanzado la propuesta del presidente, y de muchos ciudadanos preocupados por la salud de Colombia, sobre su conveniencia para tramitar institucionalmente la crisis de gobernabilidad en que nos encontramos. En ello han coincidido partidos que han estado en la anterior coalición como el liberalismo, con sectores de la oposición como Cambio Radical o el expresidente Álvaro Uribe quien abrió una puerta para conseguirlo.

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Pero mientras ello ocurre el presidente, quien el 7 de agosto lo propuso, insiste en privilegiar sus interpretaciones sobre las decisiones judiciales, a conveniencia. Así lo hizo nuevamente el viernes anterior al referirse a la sentencia C-30 expedida el jueves por la Corte Constitucional al trinar: “la sentencia de la Corte Constitucional le quita las funciones jurisdiccionales a la Procuraduría que había asumido a través de una ley que como senador voté en contra”. Actitudes similares -convertidas en una constante- coinciden en el tiempo con la situación creada por las denuncias que comprometen su elección, agudizándose una crisis que ya no es solo política sino institucional, sobre la que se complica algún tipo de acuerdo. A diferencia de los congresistas, jueces y cortes no “negocian” con el ministro Velasco: se pronuncian en fallos y sentencias.

El pleito que ganó Petro alcalde al exprocurador Alejandro Ordóñez pareciera conferirle facultades para sobrepasar procedimientos, tiempos y fueros de la misma CorteIDH o de nuestro andamiaje jurídico-político del que hace parte el “bloque de constitucionalidad” al que se incorporan los acuerdos internacionales.

Sin armonizar, como corresponde, con los procedimientos establecidos en la Constitución y leyes, se argumenta que la CorteIDH (Art 23) establece que podrían perder sus cargos solamente quienes fuesen condenados por un juez penal, haciendo entender que, en el caso de su propia elección y ante su inaplicabilidad -el presidente goza de fuero especial-, el sistema no funcionaría, ignorando que la misma CorteIDH, al referirse a los derechos políticos, establece como prerrequisito condiciones de igualdad y transparencia en los procesos electorales que habría violado la campaña que eligió al hoy presidente. De acuerdo con la CorteIDH, “se entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o designación”. Afirmar lo opuesto equivale a negar los derechos que proclama proteger inhabilitando el sistema de contrapesos, fundamento de la Carta Democrática.

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Al parecer el presidente y sus asesores no han tenido tiempo de conocer la sentencia C-30 que en uno de sus apartes considera: “en lo referente al valor jurídico de las sentencias de la CorteIDH, en las cuales esta ha determinado el alcance del artículo 23.2 de la CADH, la Sala Plena ha asegurado que las decisiones de la CorteIDH solo obligan al Estado colombiano cuando este ha sido parte en el respectivo proceso”. Es decir, no releva tampoco a la Corte Constitucional de sus funciones. Luego añadió: “Lo anterior implica la imposibilidad de calificar a la PGN como un órgano administrativo sujeto a la voluntad del presidente, dado que tras la revisión de los antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente es claro que dejó de actuar como Ministerio Público bajo la dirección del presidente de la República para pasar a ser órgano constitucional independiente y autónomo -sui generis-”. Y en otro apartado: “La Corte constata que el artículo 23.2 de la CADH no prohíbe de manera absoluta que la Constitución o el Legislador nacional definan restricciones y sanciones sin connotación penal, que limiten el ejercicio de funciones públicas”. ¿Le “quita funciones a la Procuraduría”, como afirma el presidente?

Por el contrario, en la misma sentencia C-30, la Corte, al contrariar la interpretación del presidente con relación a las capacidades legales de la Procuraduría para sancionar funcionarios elegidos por voto popular, considerando una sentencia anterior, advirtió que “sin que esto implique una violación de la CADH, la Constitución le otorga funciones jurisdiccionales al Congreso para acusar, juzgar y destituir al presidente de la República o a quien haga sus veces”. Claramente se trata de un recordatorio de la Corte.

¿Podrá un acuerdo entre diferentes sectores políticos solucionar una crisis institucional? En los dos casos, se trata de un arreglo político en cuanto el juez, en este caso también parte, es la clase política con asientos en el congreso y el Consejo Nacional Electoral, sin que se puedan pasar por alto las funciones de la Corte Constitucional. Se puede entender que el presidente, en una actitud reiterada, intenta acomodar un fallo en particular de la CorteIDH, anticipando la situación creada por las denuncias que comprometen la legitimidad de su propia elección, lo que dificulta cualquier tipo de acuerdo.

@herejesyluis

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