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Tras la devolución de la reforma pensional al Congreso por parte de la Corte Constitucional para que corrigiera su trámite, la Cámara de Representantes la aprobó nuevamente en los mismos términos en que lo había hecho el Senado. Ahora, el texto será remitido otra vez a la Corte, que evaluará tanto su contenido como su procedimiento. La reforma solo entrará en vigor si recibe su aprobación.
El reciente regreso del proyecto de reforma pensional al Congreso ha provocado un nuevo debate que, aunque breve, ha coincidido con otra discusión nacional de gran relevancia: la admisión del gobierno sobre la crisis fiscal que enfrenta el país. Aunque estas dos discusiones parecen avanzar por caminos separados, están profundamente interrelacionadas: independientemente de quién ocupe el Ministerio de Hacienda, quién sea su jefe o de si se aprueba o no esta reforma, sigue siendo un hecho que más de una cuarta parte del recaudo tributario se destina al cumplimiento de las obligaciones pensionales del Estado.
La reforma que ahora será revisada por la Corte Constitucional no aborda los desafíos de sostenibilidad del sistema de protección a la vejez. Por el contrario, introduce compromisos que podrían agravar la carga fiscal. Entre ellos se encuentran la ampliación inmediata de la cobertura de bonos pensionales para los adultos mayores más vulnerables (para la cual no hay plata), la obligación del Estado de asumir el costo total de las pensiones inferiores a 2,3 salarios mínimos, y la promesa de condiciones más flexibles para cerca del 40 % de la población (que carecen de detalles específicos en el texto aprobado). Estas medidas podrían incrementar significativamente el costo del sistema.
Colombia sigue rezagada en el debate sobre los parámetros fundamentales de su sistema pensional. Por ejemplo, la edad de jubilación —57 años para las mujeres y 62 para los hombres— es considerablemente baja comparada con el promedio de los países de la OCDE, que se sitúa en torno a los 66 años. Además, la diferencia de edad entre hombres y mujeres para acceder a la pensión es una práctica cada vez más obsoleta: solo tres países de ese grupo, incluida Colombia, mantienen reglas que discriminan por género en la edad de pensión.
Aún persisten dos regímenes especiales que son clave para comprender los desafíos financieros del sistema pensional colombiano. Por un lado, los maestros del sector público pueden jubilarse a los 57 años; por otro, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía cuentan con un régimen propio. Si bien es común que los militares tengan condiciones diferenciadas en muchos países, dada la naturaleza particular de su labor, los detalles de ese régimen deberían formar parte del ajuste. El régimen especial para maestros carece de justificación: deberían regirse por las mismas reglas de pensión y salud que el resto de los ciudadanos.
Como demostró Argentina recientemente la suma de promesas pensionales termina siendo vacía el día en que el lío fiscal estalla… Y esa suma puede ser la que haga estallar el lío.
X: @mahofste
