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Estado laico

Marcos Peckel

19 de agosto de 2026 - 12:05 a. m.

Una vez más estalla la polémica por el quizás poco entendido tema del Estado laico. Aún presidente electo, Abelardo de la Espriella reunió a su vicepresidente y a algunos de sus ministros en un “retiro espiritual” en el que regaló biblias y elevaron oraciones que fueron grabadas y compartidas en redes sociales. Durante la ceremonia de posesión se llevó a cabo una “invocación” en la que participaron un rabino, un pastor evangélico y dos sacerdotes católicos. El presidente termina sus alocuciones con la frase “viva Cristo Rey”.

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Ante la exposición pública de su fe, han salido voces de la oposición, que no le ha dado tregua al presidente De la Espriella desde el mismo día de su elección, a acusarlo de vulnerar la naturaleza laica del Estado. Ya en el pasado voces similares se habían levantado contra el expresidente Iván Duque y la exvicepresidenta Martha Lucia Ramírez por hacer públicas sus creencias religiosas.

¿Qué es exactamente eso del Estado laico? Siendo el Estado un organismo inane no podría profesar ninguna creencia en ningún sentido. Valga la aclaración qué en muchas sociedades no occidentales, el Estado sí es confesional amarrado a una fe. Arabia Saudita, Estado musulmán sunita, regido por la Sharía, ley islámica; Irán, Estado cuyo “líder supremo” es un ayatola shiita; Sri Lanka y Myanmar, Estados budistas, por mencionar solo algunos.

El primer antecedente de un Estado laico es quizás, la “ley de la laicidad” francesa de 1905, que decretaba la “separación de Iglesia y Estado”. Las circunstancias históricas que llevaron a la promulgación de esa ley reposan sobre una turbulenta historia de intervención de la religión en el Estado, ya sean los protestantes -hugonotes- o los católicos. La famosa frase “París bien vale una misa” del rey Henrique IV de Navarra hace referencia a su renuncia al credo protestante y abrazar el catolicismo romano para “preserva la paz” y regir sobre Francia. En la Francia de hoy está terminantemente prohibido para los funcionarios del Estado portar símbolos o vestimenta religiosa.

En nuestros países las circunstancias del nacimiento del Estado laico son diferentes y, por lo tanto, la interpretación de este. El Artículo 19 de la Constitución Política colombiana garantiza la libertad de cultos y que todo ciudadano es libre de profesar y difundir su religión de forma individual y colectiva. En Colombia el Estado laico hace referencia a la neutralidad del Estado frente a las confesiones religiosas, a no privilegiar una sobre la otra, a no discriminar sobre la base de creencias. La sentencia de la Corte Constitucional C088/22 de 1993 aclara que la invocación a la protección de Dios en el preámbulo de nuestra Carta Magna tiene “carácter general y no a una iglesia en particular”.

Los funcionarios públicos en Colombia no tienen ninguna prohibición respecto a sus creencias y a la manifestación pública de las mismas. No existe ninguna contradicción entre el Estalo laico colombiano y la participación en política de partidos que promueven creencias o valores religiosos. Aunque muy reducido respecto al que teníamos durante la constitución del 86, Colombia aún mantiene un concordato vigente con la Santa Sede. Si se llevara al extremo la laicidad que algunos proponen habría que cancelar todos los festivos católicos de nuestro calendario.

La religión fue la forjadora de las civilizaciones, siglos antes de que apareciera el Estado, que es un modelo político y social nacido en las ruinas de una Europa azotada por guerras religiosas. El mantra de la separación de religión y Estado es un principio europeo no aplicable a todo el planeta. En Colombia el Estado es aconfesional. Sus funcionarios pueden profesar la fe que bien les parezca, en cualquier escenario y pueden promoverla, en la medida que no la impongan o discriminen a otras.

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