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El dedo en la llaga

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María Elvira Samper
15 de marzo de 2015 - 01:59 a. m.
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EL RECIENTE FALLO DE LA SALA DE Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que encontró culpable de asesinato “por razones de género” a Alexánder Ortiz, que apuñaló a su expareja Sandra Patricia Correa luego de meses de haberla sometido a una serie de agresiones, acoso y amenazas, sienta un importante precedente para la investigación, análisis y juzgamiento de los asesinatos de mujeres.

El fallo rectifica una decisión de un tribunal de Medellín que juzgó el caso como un “crimen pasional” originado por los celos, porque —dice la Corte— ignoró la causal 11 del artículo 104 del Código Penal que agrava la sentencia cuando el homicidio de una mujer es cometido por el hecho de ser mujer, algo evidente en este caso. “No fue una historia de amor sino de sometimiento...”, dice el fallo, según el cual los hechos se dieron en un contexto de subordinación y extrema vulnerabilidad de la víctima, y fueron motivados por la misoginia.

La Corte descalifica ese asesinato como crimen pasional, concepto que no es neutral, ni aséptico, sino cargado de prejuicios asociados a la larga tradición machista de discriminación y violencia contra las mujeres, y a la idea distorsionada del victimario como poseído por fuerzas irracionales incontrolables que de alguna manera explican y atenúan la comisión del acto violento. Una forma perversa de minimizar el impacto social de la violencia que sufren las mujeres a manos de quienes dicen quererlas y de ignorar las profundas secuelas que dejan en sus familias.

En resumen, la Corte considera el caso como un feminicidio, el desenlace fatal de sucesivas agresiones. Y si bien el fallo aclara que no todo asesinato de una mujer es per se un feminicidio, ni el hecho de que el victimario sea un hombre y la víctima una mujer configura en forma automática la causal 11 que agrava la pena —deben existir pruebas de una situación de abuso de poder—, el fallo pone el dedo en la llaga.

Es un llamado de atención a jueces y fiscales, que tienden a buscar atenuantes cuando se trata de asesinatos de mujeres asociados con celos e intolerancia, para que los investiguen en forma más rigurosa y los penalicen con mayor severidad. Y es también una alerta para que los funcionarios públicos encargados de atender a las mujeres abusadas o agredidas no las revictimicen. Muchos tienen prejuicios en relación con las mujeres y muchos desconocen las normas, como lo revela el segundo “Estudio de tolerancia social e institucional frente a las violencias hacia las mujeres” presentado por el Gobierno hace una semana: el 64% de los entrevistados dice que si en sus manos está resolver un caso de violencia de pareja, buscaría la conciliación, pese a que la Ley 1542 de 2012 (Ley Bolillo) prohíbe el desistimiento en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria y obliga a su investigación de oficio.

Importante la decisión de la Corte en un país que sigue legitimando y tolerando la violencia de género, donde en el 87% de los casos de violencia de pareja las víctimas son mujeres, lo mismo que en el 84% de los casos de violencia sexual; donde cada tres días una mujer es asesinada por razones asociadas a violencia intrafamiliar, una cada cuatro días por su pareja o expareja y una cada 52 días por circunstancias asociadas a delitos sexuales (Informe Sisma Mujer, 2013). Un paso clave pero sólo un paso, para un país que ocupa un vergonzoso segundo lugar en Latinoamérica en número de mujeres asesinadas, y donde aún imperan el silencio, el miedo de las mujeres para denunciar a sus agresores y la impunidad.

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