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El reconocido penalista Elmer Montaña Gallego me ha hecho llegar las siguientes consideraciones sobre la ley de cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, que quiero compartir con mis lectores:
“La Ley 2098 del 6 de julio de 2021, mediante la cual se estableció la cadena perpetua en Colombia para los casos de homicidio agravado contra menores de 14 años y delitos de violación contra menores de 18, es un clásico ejemplo de la utilización del derecho penal con fines populistas.
La ley es el resultado de poner en consideración de la opinión pública la reforma al Código Penal, lo cual es altamente inconveniente, debido a que esta es fácilmente manipulable, actúa emotivamente y carece de los conocimientos técnicos y científicos para emitir opiniones que encajen dentro de un derecho penal liberal y garantista.
De otra parte, La ley es inconstitucional por cuanto establece una excepción a uno de los fines de la pena, cual es la resocialización del condenado, pues esta pierde sentido ante la expectativa de que la persona jamás se reintegre a la sociedad.
Igualmente, destruye el principio de proporcionalidad al establecer como más grave la violencia sexual que el homicidio agravado, pues la primera tiene cadena perpetua cuando se cometa contra menores de 18 años, mientras que el homicidio agravado la tendrá cuando la víctima sea menor de 14 años.
Se introduce, además, un incremento de la sanción, cuando no ha pasado el tiempo suficiente para verificar si los incrementos de las penas establecidos en la última década contra esta clase de delitos han servido para mermar los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes.
Usar el derecho penal con fines políticos, como en este caso, es tan grave, disparatado y peligroso como poner en consideración de la opinión pública el manejo de las relaciones internacionales.
¿Se imaginan que pasaría si realizáramos una consulta para decidir si hacemos la paz o la guerra con cierto país vecino?
El derecho penal debe ser manejado con responsabilidad, haciendo uso de la ciencia jurídica y bajo el convencimiento de que el aumento de las penas, por sí solo, no basta para prevenir el delito”.
