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                                                                                                                              Te voy a matar, marica hijueputa

                                                                                                                              “Te voy a matar, marica hijueputa. Como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder maricón”. “Ya empezó este marica a joder, a revolver esto de nuevo”. “El maricón ese dice que nosotros somos hijueputas”. “Mira, pedazo de maricón, todos ustedes son unos hijueputas, todos ustedes, marica”. “Te metes conmigo y te mato, te voy a joder maricón”. “Vieja cachona ya vienen con el hijo maricón a joder”. “¿Qué me vas a hacer mariquita? ¡No me puedes hacer nada!”. El señor Héctor Sánchez recibió todos estos insultos por parte de sus vecinos que residen en el conjunto residencial Villa Catalina de Barranquilla.

                                                                                                                              En medio de disputas de vecinos, a Héctor Sánchez le robaron el nombre y lo insultaban permanentemente llamándolo “marica”, “mariquita”, “maricón” en los espacios comunes del conjunto residencial. Por su parte, los vecinos negaron los hechos y aseguraron que no son homofóbicos. Sin embargo, el señor Sánchez tenía videos y audios que verificaban que estos insultos efectivamente ocurrieron. Ante estas agresiones, el señor Sánchez presentó una acción de tutela que fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2017, cuya ponencia estuvo a cargo de la presidenta de la Corte, la magistrada María Victoria Calle.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En primer lugar, vale la pena destacar el riguroso análisis jurídico de la Corte sobre el derecho a la no discriminación, caracterizado como derecho autónomo que está vinculado al respeto por la dignidad humana. Además, se deja claro que un acto discriminatorio es un hecho violento que tiene una clara relevancia para el juez constitucional. Agrega la Corte que la discriminación estructural contra las personas lgbti debe ser analizada en estos casos, porque se trata de un grupo históricamente marginado, como lo demuestran los recurrentes casos estudiados.

                                                                                                                              La Corte también estableció la posibilidad de que una persona que esté siendo sometida a actos discriminatorios por parte de particulares pueda acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos. En el caso del señor Sánchez, la Corte determinó que cuando todos los vecinos de un conjunto residencial agreden a una persona en las zonas comunes de su lugar de residencia, existe una situación de “indefensión” que permite la tutela contra particulares. En el caso particular, estaba presente una circunstancia adicional de indefensión, debido a que no existía una organización administrativa formalizada según la ley de la propiedad horizontal.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No fue un acto de discriminación por decirle “marica” a una persona. Al señor Sánchez le dijeron, entre otras muchas cosas, “te voy a matar, marica hijueputa”. ¿Notan la diferencia?

                                                                                                                              *Abogado y activista LGBTI. malbarracin@gmail.com @malbarracin

                                                                                                                              “Te voy a matar, marica hijueputa. Como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder maricón”. “Ya empezó este marica a joder, a revolver esto de nuevo”. “El maricón ese dice que nosotros somos hijueputas”. “Mira, pedazo de maricón, todos ustedes son unos hijueputas, todos ustedes, marica”. “Te metes conmigo y te mato, te voy a joder maricón”. “Vieja cachona ya vienen con el hijo maricón a joder”. “¿Qué me vas a hacer mariquita? ¡No me puedes hacer nada!”. El señor Héctor Sánchez recibió todos estos insultos por parte de sus vecinos que residen en el conjunto residencial Villa Catalina de Barranquilla.

                                                                                                                              En medio de disputas de vecinos, a Héctor Sánchez le robaron el nombre y lo insultaban permanentemente llamándolo “marica”, “mariquita”, “maricón” en los espacios comunes del conjunto residencial. Por su parte, los vecinos negaron los hechos y aseguraron que no son homofóbicos. Sin embargo, el señor Sánchez tenía videos y audios que verificaban que estos insultos efectivamente ocurrieron. Ante estas agresiones, el señor Sánchez presentó una acción de tutela que fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2017, cuya ponencia estuvo a cargo de la presidenta de la Corte, la magistrada María Victoria Calle.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En primer lugar, vale la pena destacar el riguroso análisis jurídico de la Corte sobre el derecho a la no discriminación, caracterizado como derecho autónomo que está vinculado al respeto por la dignidad humana. Además, se deja claro que un acto discriminatorio es un hecho violento que tiene una clara relevancia para el juez constitucional. Agrega la Corte que la discriminación estructural contra las personas lgbti debe ser analizada en estos casos, porque se trata de un grupo históricamente marginado, como lo demuestran los recurrentes casos estudiados.

                                                                                                                              La Corte también estableció la posibilidad de que una persona que esté siendo sometida a actos discriminatorios por parte de particulares pueda acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos. En el caso del señor Sánchez, la Corte determinó que cuando todos los vecinos de un conjunto residencial agreden a una persona en las zonas comunes de su lugar de residencia, existe una situación de “indefensión” que permite la tutela contra particulares. En el caso particular, estaba presente una circunstancia adicional de indefensión, debido a que no existía una organización administrativa formalizada según la ley de la propiedad horizontal.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No fue un acto de discriminación por decirle “marica” a una persona. Al señor Sánchez le dijeron, entre otras muchas cosas, “te voy a matar, marica hijueputa”. ¿Notan la diferencia?

                                                                                                                              *Abogado y activista LGBTI. malbarracin@gmail.com @malbarracin

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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