Un sondeo hecho por Claudia Palacios a candidatos presidenciales mostró que ante el aborto casi todos son incongruentes con el ideario que representan.
Iván Duque fue el único que hizo explícitas sus razones en contra, católicas y conservadoras. Los demás, incluyendo a Gustavo Petro y Piedad Córdoba, se fueron por las ramas del cálculo electoral, mezclado con hipocresía y desinformación.
A pesar de la célebre sentencia C-355 de la Corte Constitucional (CC), que a la ligera ha sido considerada una despenalización, el aborto en Colombia sigue prohibido y es delito, salvo en tres casos excepcionales, que literalmente lo son. Esa sentencia confirmó la vigencia del artículo 122 del Código Penal: la mujer que aborte “incurrirá en prisión de 16 a 54 meses”.
Es apenas razonable que quien se presenta ante el electorado como de izquierda o de centro favorezca la despenalización: que la decisión de interrumpir su embarazo dependa de la mujer, restringida únicamente por un tiempo máximo para hacerlo. La situación legal del aborto en Colombia es tan confusa que para las tres causales despenalizadas no está reglamentado ese plazo.
La primera pregunta de Claudia Palacios abordaba ese punto. Duque, anotando que respeta la jurisprudencia, la evadió sin titubeos: “Soy católico, he sido, soy y seré provida”. Los de centro balbucearon aferrándose a la sentencia C-355 y la izquierda soltó dos perlas del carameleo. “Abrir un amplio debate nacional, de Estado, con independencia de la postura personal” (Córdoba) y “Colombia Humana priorizará la garantía de derechos sexuales y reproductivos, en particular los de mujeres, adolescentes y jóvenes” (Petro).
Ante la pregunta sobre si buscará despenalizar el aborto más allá de los casos excepcionales, solo Petro mencionó la autonomía femenina: “Especial importancia tendrá el derecho a decidir de las mujeres”. Piedad Córdoba, mujer de izquierda, señaló que comparte “la posición de la Corte frente al aborto en los tres casos estipulados”, lo que en buen romance equivale al escueto “no” de Duque, tanto como las demás evasivas.
El enredo con el aborto no termina en la política. De manera insospechada se extiende a la jurisprudencia. En la sentencia 341-17 la CC resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del CP, modificado con la C-355, por no ofrecer “una definición del tiempo en que se puede realizar el aborto”. Por un tecnicismo, la CC resolvió “inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo”. Quienes dieron su opinión experta en sesiones previas también desaprovecharon la ocasión; organizaciones progresistas y reaccionarias coincidieron en evadir el debate.
Del fallo se destaca el salvamento de voto de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien antes de su elección a la CC fue señalada por los activismos de “ultra conservadora”. Siendo breve, es una de las reflexiones más actualizadas, pertinentes y ponderadas que hay disponibles en Colombia sobre el aborto. La explicación de por qué se opone incluso a la sentencia C-355 es una parte mínima de su argumentación, que desengaveta un fallo para centrarse en el tema fundamental del plazo para abortar. Aclara que el conflicto de derechos entre la madre y el nasciturus (persona antes de nacer) depende de manera crucial de las semanas de embarazo, y cambia sustancialmente desde el momento de la concepción hasta el término. Repasa la legislación de distintos países —España, Francia, Portugal, EE.UU., Nepal, Suiza, Sudáfrica, Alemania, algunos estados de Australia y México— en los que está legalizada la IVE precisamente bajo ese criterio de temporalidad, “para que la mujer pueda abortar únicamente bastando su voluntad”. Destaca el cambio en “las condiciones históricas y sociológicas respecto al derecho a la vida del no nacido” y el creciente reconocimiento de que “la vida humana se concibe como un derecho subjetivo fundamental que debe ser efectivamente protegido desde el momento en que es probada la viabilidad extrauterina del feto”. Recuerda que la CIDH estableció que el Estado debe proteger al embrión “según su desarrollo, de forma gradual e incremental”. Concluye lamentando “la actual desprotección de los derechos a la vida de los niños y niñas viables extrauterinamente” (énfasis propios).
Para que otra pregunta sobre el aborto no los coja tan fuera de base, los candidatos, en especial la candidata, deberían leer este salvamento de voto. Si siguen pensando bizantinamente en las causas excepcionales –una proporción ínfima de los abortos reales-, si son incapaces de apreciar esos puentes tendidos para dialogar y discutir en serio en el Congreso los plazos para interrumpir un embarazo como asunto crítico, trascendental, no se merecen ningún voto de las 2,5 millones de mujeres que, angustiadas por hacerlo a tiempo, tomaron la decisión de abortar sin que la amenaza de cárcel avalada por una tibia jurisprudencia las detuviera.
* Facultad de Economía, Externado de Colombia.