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                                                                                                                              JEP y venganza

                                                                                                                              Hay un punto sobre la venganza del que nunca se habla y es su dimensión de bien público. Algo tan elemental fue ignorado olímpicamente al refrendar una instancia como la JEP que insiste en no castigar infames asesinos, violando el principio de igualdad ante la ley.

                                                                                                                              Abundan recomendaciones sobre lo inútil que es vengarse: “yo, a ti, ni te ignoro”, sentencia Cantinflas. Pero la venganza es crucial como asunto público: prácticamente todos los sistemas legales surgieron para controlarla. El principio del ojo por ojo establecía límites máximos a la retaliación, buscando proporcionalidad entre crímenes y castigos. En los primeros códigos mesopotámicos la venganza se regulaba haciendo que la muerte del transgresor fuera taxativa.

                                                                                                                              Con el talión se determinaba que la pena no excediera los límites de la ofensa. No había las indemnizaciones que poco a poco se adoptaron, manteniendo en ciertos casos el derecho a la venganza. La vindicta judaica y la piedad cristiana difieren, pero ambas tradiciones contribuyeron a la proporcionalidad entre ataques y castigo, retomada luego en la Ilustración. Se buscaba limitar y controlar el ius puniendi. En varios pasajes de Lucas, Jesús, paradigma de compasión y perdón, aboga por la retribución proporcional. Una carta de san Agustín al gobernador romano pide que unos asesinos de cristianos “sean vengados con heridas similares”.

                                                                                                                              Desde Homero existen tradiciones religiosas y legales antagónicas. Por un lado, la culpabilidad individual con la obligación de responder con la muerte al agresor y, por el otro, la que acepta negociar el derecho a la venganza, pagando el wergild, dinero de la sangre.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Opuesta a esta tradición, en materia de homicidio la ley bíblica es radical: prevé la pena de muerte para el transgresor y prohíbe cualquier arreglo pecuniario. A su vez, es en extremo tolerante con el robo. Esta paradoja se explica por la naturaleza, en uno y otro ámbito, del legislador. Mientras que en Mesopotamia las leyes, aunque expresan verdades superiores, las redactan los hombres, en la Torá es Dios quien directamente las crea: Moisés no es fuente de derecho, simplemente enuncia leyes divinas; la legislación es un dominio reservado, un tabú que nadie viola, y toda transgresión es una ofensa a Dios. Ni siquiera el rey puede dispensar de la sanción al infractor. Como el hombre ha sido creado a imagen de Dios, quien vierte la sangre del hombre vierte la de Dios y debe morir. Esta diferencia fundamental entre los atentados a la integridad física y los perjuicios materiales atraviesa toda la Biblia. La santidad de la vida humana es un principio universal en la tradición bíblica y el Occidente cristiano.

                                                                                                                              Las sociedades que permitieron comprar la venganza establecieron opciones en cuanto a dicho pago. Primero el wergild fue algo opcional, después se tornó obligatorio y, en ciertos sistemas legales, fue minuciosamente regulado. Para los francos, por ejemplo, las composiciones pecuniarias variaban con la infracción y con la víctima.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La posibilidad de comprar la venganza con una composición pecuniaria y el correspondiente cálculo de las deudas por homicidio persistieron en muchos lugares. Su evolución para el mundo árabe desde las prácticas preislámicas hasta las cortes otomanas, sirias y libanesas está documentada. También ha sido encontrada en los Balcanes a principios de siglo, en los años 30 en distintas partes de Irak, entre los somalís y los mursi, en el África, en los beduinos de Cirenaica y entre los nuer.

                                                                                                                              Colombia es una de las pocas sociedades supuestamente modernas y democráticas en dónde una élite iluminada escoge arbitrariamente unos crímenes que quedan impunes, apoya un remedo de justicia diseñada por el abogado de los criminales y espera que no pase nada.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Abundan recomendaciones sobre lo inútil que es vengarse: “yo, a ti, ni te ignoro”, sentencia Cantinflas. Pero la venganza es crucial como asunto público: prácticamente todos los sistemas legales surgieron para controlarla. El principio del ojo por ojo establecía límites máximos a la retaliación, buscando proporcionalidad entre crímenes y castigos. En los primeros códigos mesopotámicos la venganza se regulaba haciendo que la muerte del transgresor fuera taxativa.

                                                                                                                              Con el talión se determinaba que la pena no excediera los límites de la ofensa. No había las indemnizaciones que poco a poco se adoptaron, manteniendo en ciertos casos el derecho a la venganza. La vindicta judaica y la piedad cristiana difieren, pero ambas tradiciones contribuyeron a la proporcionalidad entre ataques y castigo, retomada luego en la Ilustración. Se buscaba limitar y controlar el ius puniendi. En varios pasajes de Lucas, Jesús, paradigma de compasión y perdón, aboga por la retribución proporcional. Una carta de san Agustín al gobernador romano pide que unos asesinos de cristianos “sean vengados con heridas similares”.

                                                                                                                              Desde Homero existen tradiciones religiosas y legales antagónicas. Por un lado, la culpabilidad individual con la obligación de responder con la muerte al agresor y, por el otro, la que acepta negociar el derecho a la venganza, pagando el wergild, dinero de la sangre.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Opuesta a esta tradición, en materia de homicidio la ley bíblica es radical: prevé la pena de muerte para el transgresor y prohíbe cualquier arreglo pecuniario. A su vez, es en extremo tolerante con el robo. Esta paradoja se explica por la naturaleza, en uno y otro ámbito, del legislador. Mientras que en Mesopotamia las leyes, aunque expresan verdades superiores, las redactan los hombres, en la Torá es Dios quien directamente las crea: Moisés no es fuente de derecho, simplemente enuncia leyes divinas; la legislación es un dominio reservado, un tabú que nadie viola, y toda transgresión es una ofensa a Dios. Ni siquiera el rey puede dispensar de la sanción al infractor. Como el hombre ha sido creado a imagen de Dios, quien vierte la sangre del hombre vierte la de Dios y debe morir. Esta diferencia fundamental entre los atentados a la integridad física y los perjuicios materiales atraviesa toda la Biblia. La santidad de la vida humana es un principio universal en la tradición bíblica y el Occidente cristiano.

                                                                                                                              Las sociedades que permitieron comprar la venganza establecieron opciones en cuanto a dicho pago. Primero el wergild fue algo opcional, después se tornó obligatorio y, en ciertos sistemas legales, fue minuciosamente regulado. Para los francos, por ejemplo, las composiciones pecuniarias variaban con la infracción y con la víctima.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La posibilidad de comprar la venganza con una composición pecuniaria y el correspondiente cálculo de las deudas por homicidio persistieron en muchos lugares. Su evolución para el mundo árabe desde las prácticas preislámicas hasta las cortes otomanas, sirias y libanesas está documentada. También ha sido encontrada en los Balcanes a principios de siglo, en los años 30 en distintas partes de Irak, entre los somalís y los mursi, en el África, en los beduinos de Cirenaica y entre los nuer.

                                                                                                                              Colombia es una de las pocas sociedades supuestamente modernas y democráticas en dónde una élite iluminada escoge arbitrariamente unos crímenes que quedan impunes, apoya un remedo de justicia diseñada por el abogado de los criminales y espera que no pase nada.

                                                                                                                              No ad for you

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