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Colombia es el país del “amor romántico”. Me explico. No hablo de las selfies comerciales de San Valentín que saturaron las redes sociales hace poco. Hablo de ese amor violento que, como dice la argentina Rita Segato, se convierte en el guión perfecto de un agresor para creer que tiene el “derecho de dominio” sobre el cuerpo y la vida de una mujer. Solo en la primera semana de 2026 se presentaron ocho feminicidios en Colombia, según la alerta que emitió la Defensoría del Pueblo.
Por eso indigna, aunque no sorprende, que haya abogados defensores de hombres denunciados por violencia sexual, intrafamiliar o feminicidio que lleven ese libreto a la justicia, sin ninguna desfachatez. En Santander hay un abogado que cumple a cabalidad con esta descripción. Se trata del penalista Rodrigo Javier Parada Rueda. El mismo que sostuvo en el juicio por el posible feminicidio de la economista Carolina Paz Quiñonez, de 33 años, que se trató de un “suicidio de pareja”. Según su versión, José Luis Ortiz sobrevivió al cianuro “de milagro”, pese a que Medicina Legal no halló rastros de esta sustancia en su cuerpo.
Parada Rueda dijo durante la audiencia en julio de 2024: “Quiero confesar que tenía preparada una intervención hablando de Shakespeare, tratando de evocar la historia de Romeo y Julieta, para tratar de explicar cómo de alguna u otra forma hay contextos que deben ser tenidos en cuenta”. Sus palabras, pronunciadas ante el desconcierto de la familia de Carolina —su madre, padre y hermanos— pretendían reducir este posible feminicidio, que sigue a la espera de un fallo, a una tragedia literaria de “amor romántico” del siglo XIX.
Más recientemente, en un proceso por violencia intrafamiliar en Bucaramanga, el mismo abogado volvió a escena para justificar actos sexuales no deseados denunciados por una ciudadana estadounidense en contra de su entonces esposo, un académico de Santander. Parada Rueda le planteó al juez, con extraña ligereza, que no se trataron de acciones violentas, sino de escenas cotidianas dentro de un matrimonio: “Piense usted que su esposa está en la cocina y que como un acto de cariño usted pasa y le toca la cola, le toca la espalda, le toca la cara, la besa. (...) No puedo considerar que cuando a mí se me acabe el amor por el tercero que me hace este acto libidinoso, legítimo por demás, esto constituye un acto agresivo... porque el problema no es el otro, el problema soy yo (...) ¿Debería yo escribirle a mi esposa una carta para decirle: ‘Querida mía, ¿puedo besarte esta noche?’”, remató con tono burlesco su argumento.
Bajo esta lógica decimonónica, el jurista sugirió que pedir consentimiento en el matrimonio carece de sentido común. Y sí, es cierto que antes de los 90, la mayoría de códigos penales de Latinoamérica definían la violación, por ejemplo, como el acceso carnal con una mujer “que no fuera la esposa”. Pero también es cierto que casi todos los países de la región han eliminado esa cláusula de exclusión y hoy es claro que el matrimonio no otorga al hombre el derecho permanente al cuerpo de la mujer. Se ha comprendido que bajo esa premisa de que el “sexo es una obligación del contrato” se invisibilizó y no se castigó la violación marital y el abuso sexual en el matrimonio durante siglos.
Este tipo de argumentaciones de “amor romántico”, lejos de ser esporádicas, son muy comunes y, fácilmente, transforman cualquier proceso penal en un nuevo escenario de agresión para las mujeres que denuncian. Es urgente que nos cuestionemos por qué el sistema de justicia permite que esta violencia simbólica siga tan presente. Sin duda, la pasividad y permisividad de jueces, procuradores y fiscales no aportan y alejan aún más el anhelo de tener en Colombia una verdadera justicia con enfoque de género.
