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Hace unos días, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) presentó su más reciente política para abordar daños ambientales. Hay que recordar que este órgano investiga graves crímenes para la máxima instancia judicial del mundo, cuando las justicias nacionales no operan y reina la impunidad. La CPI es el tribunal permanente creado para juzgar a las personas responsables de los crímenes más atroces que existen, como el genocidio. Su acta de nacimiento y el documento que explica sus reglas, sus poderes y los crímenes que puede juzgar es un tratado internacional conocido como el Estatuto de Roma, adoptado y firmado por la mayoría de los países del mundo (incluyendo Colombia) el 17 de julio de 1998.
Antes de esta política que les mencioné, presentada al mundo el 4 de diciembre, el daño ambiental era muy poco tenido en cuenta en este tribunal internacional. Solo existía una mención en el Estatuto de Roma para sancionarlo directamente, relacionado con un crimen de guerra en un contexto internacional. Es decir, durante años, la CPI se enfocó mucho más en los crímenes que afectan directamente a las personas (como asesinatos o torturas). Pero con esta nueva política, da una definición de crimen ambiental, bajo el Estatuto de Roma, que permite investigar y sancionar este impacto. Es decir, deja claro que la destrucción ambiental no es colateral, sino un factor de criminalidad mayor.
El documento abre, además, la posibilidad de que directivos de alto nivel puedan responder por perjuicios ambientales, ligados a crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma, en su calidad de superiores no militares, ampliando así el espectro de responsabilidad penal internacional, más allá de la cadena de mando estrictamente armada.
Una política que incentiva a los Estados a robustecer sus propios mecanismos de investigación y sanción, de modo que las afectaciones ambientales sean abordadas adecuadamente, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional. Por ejemplo, le da a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) herramientas de referencia para investigar y sancionar daños ambientales cometidos por altos mandos de las antiguas Farc, de la Fuerza Pública e incluso de empresarios, ya sea como medio para la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, o como resultado de ellos.
Será un reto para la comisión territorial de la JEP, en especial para los macro casos 5 y 2 que ya han presentado controversias por la imputación de daño ambiental como crimen. Sin hablar de lo que puede aportar con relación a las sanciones propias con contenido ambiental.
Se trata de un cambio trascendental y un escudo verde internacional para Colombia, el país más peligroso para ser defensor del ambiente en el mundo que, además, reconoce los impactos diferenciados que han tenido. En especial campesinos, indígenas y afros que han arriesgado su vida en esa defensa. No podemos olvidar que el conflicto armado en Colombia ha estado históricamente ligado a la explotación de sus recursos naturales, como la deforestación o el despojo de tierras.
En un clima de escepticismo, donde los crímenes atroces y el genocidio en Gaza han puesto en duda la eficacia de los organismos multilaterales, la decisión de la Fiscalía de la CPI de incorporar formalmente el daño ambiental en sus investigaciones y sanciones reafirma que el Derecho Internacional puede evolucionar para enfrentar otras formas de barbarie. Para Colombia, significa también que la justicia internacional finalmente será garante de uno de sus bienes más preciados: su biodiversidad y quienes la defienden.
