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El 7 de agosto, establecida como fecha para la posesión del presidente de la República, no aparece en ningún artículo de la Constitución. Si bien el artículo 141 de la Carta dispone que lo hará ante el Congreso —en un solo cuerpo—, no dice en qué día. Los constituyentes de 1886 sí la determinaron en el literal A de los artículos transitorios, pero, por ser transitorios, ya desaparecieron. Dijo la norma de la época: “El primer período presidencial comenzará a contarse el día 7 de agosto del presente año” (1886). Desde entonces, se ha entendido que la posesión del jefe del Estado se celebrará ese día. Cuando se han hecho reformas constitucionales, en los debates no han caído en la cuenta de la omisión, ni siquiera en la Constitución de 1991 que fue nueva y derogó gran parte de los artículos de la del 86, aun los transitorios.
En el siglo XIX los presidentes se posesionaban el 1º. de abril porque la primera Constitución que hubo se firmó el 30 de marzo de 1811 y se reconocía como soberano a Fernando VII, con la condición de que viniera a reinar a Santafé. Jorge Tadeo Lozano fue elegido viceregente y se posesionó como tal el 1º. de abril —el rey jamás llegó—, y desde entonces se determinó esa fecha para asumir el cargo, sin que respondiera a un hecho histórico.
Luego en la Constitución de 1886 se escogió el 7 de agosto, en conmemoración de la batalla de Boyacá, pero la fecha no se fijó en la Carta sino en las disposiciones transitorias. El Código de Régimen Político y Municipal, expedido por la ley 4ª. de 1913, que tiene muchas normas derogadas, dice en el artículo 270: “El período de duración del presidente será de cuatro años, a partir del 7 de agosto de 1910”.
¡Cómo les parece, esta es la única norma que habla del 7 de agosto! Era transitoria y ha sobrevivido 140 años y más de ochenta presidentes constitucionales. Y ahora la ceremonia se cumplirá en una guarnición militar, con Tigre a bordo. No hay cosa más permanente que lo transitorio.
