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El caso Carrasquilla

Óscar Alarcón

02 de octubre de 2018 - 12:00 a. m.

El legislador colombiano no quiere que en el futuro se repitan casos como el del ministro Carrasquilla. En efecto, el artículo 3º de la Ley 1474 de 2011, que modificó el Código Único Disciplinario (Ley 734), dijo que el numeral 22 quedaba así (declarado exequible por la Corte Constitucional, sentencia C-257 de 2013): “A todo servidor público le está prohibido: 22.- Prestar a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos años después de dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación a la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados”.

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Si la norma hubiera existido cuando Carrasquilla fue ministro entre 2003 y 2007, habría incurrido en esa prohibición y no hubiera podido participar —como lo hizo— en los negocios con los municipios. De pronto los alcaldes habrían acudido a créditos más blandos y es posible que ese problema del agua potable lo habrían resuelto. Pero el legislador de 2011 fue sabio y estableció la prohibición “indefinida en el tiempo” para aquellos “asuntos concretos” de los cuales el funcionario conoció en ejercicio de sus funciones.

Se salvó por un pelo. Lo que por agua viene, por agua se va.

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