Frente a los decretos de la emergencia económica que afectaban los recursos de los departamentos —suspendidos por la Corte Constitucional—, los gobernadores plantearon acudir a la llamada excepción de inconstitucionalidad, en virtud de la cual el juzgador tiene capacidad jurídica para dejar de aplicar en el caso concreto una norma legal cuando considere que es violatoria de la Constitución y ella no ha sido aún declarada inexequible por la autoridad competente.
¿Podían los gobernadores, que son de la rama ejecutiva, desaplicar una norma por considerarla violatoria de la Constitución? El tema se planteó el año pasado cuando el...
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