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El jefe del Estado y otros jefes

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Óscar Alarcón
30 de mayo de 2023 - 02:05 a. m.
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La Constitución de 1886 se apartó de las constituciones que la precedieron y optó por clasificar las funciones del presidente en tres grupos para hacerlas más metódicas, precisas y claras, según lo explicaba el constituyente José María Samper: unas que ejercía en relación con el poder legislativo (artículo 118), otras relacionadas con el poder judicial (artículo 119) y aquellas que atendía y cumplía como suprema autoridad administrativa (artículo 120 complementado por el 121).

En la reforma constitucional de 1968 se modificó y se trató de unificarlas en un nuevo y solo artículo: “Corresponde al presidente de la República como jefe del Estado y suprema autoridad administrativa...”. Las mencionaba en 22 numerales.

La Constitución de 1991, en el artículo 189, le otorgó al presidente sus competencias como jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, sin hacer distinción. La jurisprudencia ha señalado que las que ejerce como jefe del Estado son aquellas que reflejan la voluntad de la nación de integrar una unidad política propia; como jefe del Gobierno, las relacionadas con políticas y derroteros para la conducción del país, así como la conservación del orden público, y como suprema autoridad administrativa, las dirigidas a mantener el funcionamiento normal de la administración pública (Estructura del poder público en Colombia, Libardo Rodríguez).

Esas precisiones, propias de los juristas, llevaron a cierto personaje —economista, por lo demás— a afirmar que otro distinguido personaje era subalterno suyo. ¡Jamás! La enumeración de sus funciones deja muy en claro que nuestro gobierno tiene la condición de ser presidencialista y no parlamentario. Es habitual que muchos se confundan. Son cosas del derecho.

El jurista español Ángel Ossorio y Gallardo, al analizar el problema de la abogacía en su país, dijo: “En España todo el mundo es abogado, mientras no se pruebe lo contrario”. Y Pío Baroja puso en boca de uno de sus personajes esta frase: “Ya que no sirves para nada, estudia para abogado”.

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Jorge(j4n0u)31 de mayo de 2023 - 01:47 a. m.
Porque al señor se le otorgó licencia para escribir en un diario, se toma el atrevimiento de insultar a todos los abogados, señor: Respete!! por favor señor Director, al menos un llamado de atención. Pues en los periódicos se admite "opinar" no agredir indiscriminadamente, el periodismo es una profesión respetable que no admite licencias de corzo.
Magdalena(45338)31 de mayo de 2023 - 01:28 a. m.
Apegados a la constitución y las leyes,pero poco apego a la ética e idoneidad.Total estaremos siempre en la inmunda.
Hernando(58851)30 de mayo de 2023 - 10:23 p. m.
Generalizar es demasiado riesgoso: se dan abogados BUENOS y BUENOS abogados; estos últimos son los ganadores de pleitos, a como dé lugar, por lo menos es un categorización en boca de una gran mayoría; sin embargo parece que es más frecuente que la humanidad acuda a un abogado que a un médico y no es difícil entenderlo pues la actividad del abogado está más orientada al campo anímico que al bolsillo; nada menos que la JUSTICIA es lo que se persigue, lo que no quiere decir que la salud no lo sea;
ANA(11609)30 de mayo de 2023 - 10:17 p. m.
¿Qué le impide mencionar con nombres y apellidos " a cierto personaje —economista, por lo demás— a afirmar que otro distinguido personaje era subalterno suyo? ¡Jamás! ¿ Otro DISTINGUIDO? ¿Lo dice por lo cretino y arribista o por inepto?
Julio(69508)30 de mayo de 2023 - 04:13 p. m.
Contrariamente a lo afirmado por el columnista un prestigioso jurista de una adelantada Universidad, al ser preguntdo por su alumno por que en esa Universidad no habìa derecho nocturno, contesto: Porque el Derecho no se da silvestre..
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