Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
MACROLINOTES Se plantea el tema del periodo presidencial.
Casi todas las constituciones del siglo XIX señalaron períodos de cuatro años, con excepción de la Constitución de 1863, que lo fijó en dos años, y la de 1886, que le puso seis con posibilidades de reelección.
¿Por qué en Rionegro (1863) le señalaron dos años? Esa Carta se redactó y aprobó luego de la guerra de 1860 que promovieron Tomás Cipriano de Mosquera y Juan José Nieto contra el gobierno de Mariano Ospina Rodríguez, y que significó la caída del mandatario y el fin de la Constitución de 1858, la de la Confederación Granadina. Ha sido esa la única revolución que ha triunfado en Colombia, aparte de aquella de la Independencia. (Ojo, señores de las Farc y Eln: ¡están advertidos!).
Hay quienes sostienen que un período presidencial tan corto lo establecieron para “tirarse” a Mosquera, el gran triunfador de la guerra y quien tenía actitudes de dictador. La verdad es que, revisadas las actas de esa constituyente, encontré que en la sesión del 10 de abril de 1863 fue el mismo Mosquera quien presentó una proposición en ese sentido: “El período de duración del presidente de los Estados Unidos de Colombia será de dos años”.
Los constituyentes del 86, por el contrario, fijaron el período de seis años y quien ejercía el cargo podía aspirar a la reelección siempre y cuando se retirara del cargo dieciocho meses antes de la elección. Gracias a ese “articulito” Rafael Núñez quedó “condenado” a ser presidente hasta el final de sus días: se retiraba, se iba a Cartagena, encargaba a algunos de sus segundos y esperaba la nueva reelección.
Un período presidencial de dos años (como se estableció en 1863) permitió que hubiera muchos reelectos —a pesar de que no se permitía de manera inmediata— y gran número de expresidentes, de muebles viejos, como para un negocio de anticuarios. Y creo que a ninguno de ellos se les dio por aspirar al Congreso.
