Con mi amigo Alfonso Gómez Méndez hemos comentado la inutilidad del veedor del tesoro, creado por la Constitución de 1991. Lo hizo por medio de un artículo transitorio que pasó sin pena ni gloria. Durante 30 años no se ha podido saber cuál fue el propósito del Constituyente o si lo que deseaba era poner ese organismo como paralelo de la Procuraduría o de la Contraloría, toda vez que las funciones eran las mismas. Y la verdad fue que no cumplió ninguna.
El artículo transitorio 34 de la Constitución —impulsado por Álvaro Gómez— fue expreso al señalar que en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados a partir de la promulgación de la Carta, el presidente de la República “designará para un período de tres años a un ciudadano que tendrá la función de impedir de oficio, o a petición de parte, el uso de recursos originalmente provenientes del tesoro público, o del exterior, en las campañas electorales que se efectúen en el término indicado, exceptuando la financiación de las campañas electorales conforme a la Constitución y la ley”.
¿Por qué solo por tres años si la bondad de la norma era evitar el mal uso de los recursos provenientes del tesoro público o del exterior para campañas electorales? El Gobierno fue respetuoso de la orden constitucional y nombró como veedor al ciudadano Jorge García Hurtado, quien no vio nada y, por el contrario, le tocó defenderse porque su designación fue demandada ante el Consejo Superior de la Judicatura que ordenó su destitución.
Si el organismo hubiera sido permanente y aún existiera, el caso del excandidato Óscar Iván Zuluaga habría sido de su competencia y hoy el aspirante del Centro Democrático no solo hubiera sido investigado por el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía, sino también por el veedor del tesoro, pero, como se dijo, su existencia solo fue de tres años.
Miguel Antonio Caro decía que en Colombia para que algo fuera permanente debía ser transitorio. En el caso del veedor del tesoro no fue ni transitorio ni permanente y se quedó sin ver.