El 7 de mayo de 1888 —en pleno gobierno de la Regeneración—, el gobernador del Cauca, Juan de Dios Ulloa, le informó al ministro de Gobierno, Carlos Holguín, que en Palmira y Pradera estaban degollando caballos. Después de una “exhaustiva investigación” —que entonces también se realizaban— se tramitó en el Consejo Nacional Legislativo la que se convirtió en la Ley 61, que facultaba al Poder Ejecutivo para prevenir y reprimir, sin formalidad alguna, los delitos y las culpas contra el Estado, valiéndose para ello del confinamiento, la expulsión del territorio, la prisión y la pérdida de derechos políticos por el tiempo que fuere...
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