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Macrolingotes

Los estados de excepción

Óscar Alarcón
28 de enero de 2025 - 05:05 a. m.
"No se entiende cómo al Gobierno del presidente Petro se le pasó por la cabeza decretar por unos mismo hechos el estado de sitio y el estado de emergencia económica": Óscar Alarcón.
"No se entiende cómo al Gobierno del presidente Petro se le pasó por la cabeza decretar por unos mismo hechos el estado de sitio y el estado de emergencia económica": Óscar Alarcón.
Foto: Archivo Particular
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La Constitución de 1886, dicen quienes la añoran, rigió por más de cien años, cuando la verdad fue que el país vivió más con el estado de sitio que “permitió a Mariano Ospina Pérez cerrar el Congreso en 1949 con el argumento de que el funcionamiento del legislativo era incompatible con el mantenimiento del orden público”, según recuerda Alfonso Gómez Méndez en su reciente libro, Democracia bloqueada. Y agrega, con ironía, que esa figura tan odiada “fue utilizada para desencadenar el proceso de cambio de la Constituyente de 1991″.

Se abusó tanto del 121 que se empleó para todo: para convocar elecciones, para darle posesión a presidentes, para elegir designado, para el manejo de la economía. En fin, para un sinnúmero de cosas que nada tenían que ver con el orden público. Por eso Alfonso López Michelsen logró que, en la reforma constitucional de 1968, se adoptara la llamada emergencia económica (artículo 122) para que el Ejecutivo tuviera facultadas extraordinarias en esas materias, distintas de la conmoción interior.

En la Constitución de 1991 sobrevivieron esos estados de excepción, pero en cuanto a la emergencia económica se hizo una advertencia que también se incluyó en esta: “Cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyen grave calamidad pública...”.

Luego los hechos deben ser “distintos” y no pueden ser los mismos. Si el Constituyente hizo esa advertencia, no se entiende cómo al Gobierno del presidente Petro se le pasó por la cabeza decretar por unos mismo hechos el estado de sitio y el estado de emergencia económica. Se entiende que no pueden coexistir. Entre nosotros los hechos de orden públicos o conmoción interior —a los que se refieren los artículos 212 y 213— antes eran casi permanentes y, en cambio, los de emergencia económica pretenden regular hechos sobrevinientes.

En buena hora el Gobierno desistió de acudir solo a la conmoción interior. Es que el viejo estado de sitio —el del 121— comenzaba con uno y acababa con otro.

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Guillermo(79110)29 de enero de 2025 - 05:59 p. m.
Como complicado de entender el galimatias de don Oscar. Mejor le queda dedicarse q sus microlingotes y a temas banales
Mario(d84e7)28 de enero de 2025 - 08:15 p. m.
"En buena hora el Gobierno desistió de acudir solo a la conmoción interior" ???????????
zorrillo(6652u)28 de enero de 2025 - 12:43 p. m.
Pero cómo así que el gobierno "desistió de acudir sólo a la conmoción interior"? Más bien desistió de acudir al estado de conmoción y al estado de emergencia juntos y optó por uno solo.
José(70717)28 de enero de 2025 - 12:27 p. m.
En el fondo de la realidad objetiva, el pueblo-obreros, trabajadores, campesinos y capas medias-, siempre ha sobrevivido en medio de un estado de conmoción interior permanente, y en una emergencia económica sin solución. Así de sencillo.
José(70717)28 de enero de 2025 - 12:23 p. m.
En el fondo de la realidad objetiva,siempre ha so el pueblo colombiano-obreros, trabajadores y campesinos- siempre ha sobrevivido en medio de un estado de conmoción interior permanente y de una emergencia económica sin solución. Así de sencillo.
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