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Moción de censura

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Óscar Alarcón
30 de octubre de 2018 - 05:00 a. m.
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La moción de censura es una institución propia de los sistemas parlamentarios, pero no de los presidenciales. Gracias a ella, en aquellos caen los ministros y hasta de pronto un gobierno, pero en los sistemas presidenciales ello no ocurre. Por eso, a pesar de que entre nosotros se estableció en la Constitución de 1991, jamás ha tenido efecto. Aun, los constituyentes de 1886 estudiaron la posibilidad de establecerla y de ella se mostraron partidarios los constituyentes José Domingo Ospina Camacho, Miguel A. Vives, Miguel Antonio Caro y Carlos Calderón Reyes. Pero, nada, eso no cuajó.

Los constituyentes del 91, en cambio, sí la establecieron, pero varios han sido los casos en que nuestros congresistas han querido estrenarla y no han podido porque no es propio de nuestro régimen. En el caso que hoy decide la Cámara, el del ministro Alberto Carrasquilla, tampoco va a pasar nada porque el debate ha estado mal enfocado. El hecho no es si el hoy miembro del gabinete ganó mucho o poco dinero en el negocio con los municipios. Lo único verdadero, y que no tiene discusión, es que él estaba impedido para intervenir en la negociación. Al haber presentado en el gobierno Uribe, como ministro de Hacienda, el proyecto de Acto Legislativo que permitió la negociación, quedó inhabilitado en todo tiempo para tomar parte en todo aquello que tuviera que ver con la materia.

La Corte Constitucional, en un fallo del 7 de octubre de 2003 (Sentencia C-893), dijo: “Declárase exequible el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones”.

Pero nada pasará así le echen tierra al asunto. Que en este caso no es tierra, sino agua.

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