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¿Quién reforma la justicia?

Óscar Alarcón

06 de junio de 2016 - 03:38 p. m.

Quedamos en el limbo para saber quién puede hacer una reforma a la justicia después del más reciente fallo de la Corte Constitucional.

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Cuando en 1978 el presidente López Michelsen quiso convocar una pequeña constituyente limitada para que única y exclusivamente se ocupara de la reforma a la justicia y del régimen departamental y municipal, la Corte Suprema de Justicia, que entonces era la guardiana de la integridad de la Constitución, tumbó el Acto Legislativo con una apretada votación de 14 a 10. Luego, en el gobierno de Turbay Ayala se adoptó una reforma por el Congreso, pero los legisladores la aprobaron violando normas del reglamento de las Cámaras (yo fui uno de los demandantes) y la Corte Suprema de Justicia se vio precisada a declararla inexequible en una votación de 16 a 12. Después vino la tan mencionada séptima papeleta (que no se contabilizó) y con un decreto de Estado de sitio se convocó la Constituyente de 1991.

A pesar de que se había votado por una constituyente limitada, la Corte Suprema de Justicia, al declarar exequible el decreto 1926 de 1990, dijo que esa Asamblea no tenía límites, porque cuando hay un pronunciamiento del constituyente primario no puede establecerse ninguna clase de limitaciones. Instalada la Asamblea y expedido por ella el reglamento, un ciudadano acudió ante el Consejo de Estado para demandarlo, señalando que lo hacía ante esa corporación porque lo consideraba un acto administrativo. El consejero Libardo Rodríguez, viendo lo que venía, no sólo admitió la demanda, sino declaró la suspensión provisional. ¡Y quién dijo miedo! Los constituyentes no sólo declararon que sus facultades eran ilimitadas sino que el copresidente Álvaro Gómez declaró que la Constituyente era “omnipotente y omnímoda”.

¿Y eso para qué le sirvió? En 25 años ha tenido más de 40 reformas y la omnipotente y omnímoda ha sido la Corte Constitucional, que, como la anterior Corte Suprema, no permite que se reforme la justicia.

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