Publicidad

Reformas constitucionales

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Óscar Alarcón
26 de agosto de 2014 - 03:47 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

No hay ninguna norma que prohíba que el presidente de la República pueda objetar reformas constitucionales.

Aquí se dijo hace un par de años (26-06-2012) y se recordó un antecedente cuando en 1910 el presidente Carlos E. Restrepo objetó el acto legislativo número 3 de ese año. No hay razón para que no exista esa facultad, como lo explicó el profesor Rodrigo Uprimny. El constitucionalista Tulio Enrique Tascón sostenía en su libro de Derecho Constitucional que antes de 1910 las constituciones colombianas advertían que un proyecto de acto legislativo no podía ser objetado pero, al no disponer la reforma de ese año nada sobre el particular, “creemos que el Gobierno tiene el derecho de objetar un acto legislativo de esa clase, porque el hecho de haberse suprimido aquella prohibición, parece indicar que estuvo en la mente del constituyente permitírselo”.

El presidente de la República no puede ser un convidado de piedra en el trámite de las reformas constitucionales. Si en el momento en que se le envía el proyecto para sanción y promulgación observa vicios de trámite, está en la obligación de objetarlo y devolverlo. Igual si la iniciativa de enmienda modifica tratados públicos que forman parte del llamado bloque de constitucionalidad o si se pretende modificar normas pétreas de la Carta, como sería convertir la república en monarquía.

Lo anterior se anota a propósito de lo que se discute en el Consejo de Estado sobre la demanda del decreto del Gobierno que convocó a sesiones extraordinarias para discutir las objeciones al proyecto constitucional que pretendía reformar la justicia. Sobre este particular también es del caso recordar que la primera vuelta de la reforma de 1968 se tramitó en sesiones no ordinarias, en el primer semestre de 1967. Una subcomisión que integraron los senadores Carlos Restrepo Piedrahíta, José María Nieto Rojas, Jesús María Arias y Francisco Eladio Ramírez conceptuó la validez de esas sesiones para el trámite de esa clase de reformas.

Luego ¿dónde está el vicio? Búsquelo en la calle del cartucho.

 

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.