En círculos internacionales se discute la pertinencia de crear un nuevo derecho humano. El derecho a la vida sin amenazas de daño físico o psicológico desde arriba. Desde el espacio aéreo, el espacio exterior y la atmósfera. Durante seis años, un tribunal ciudadano y popular al que se conoce con el nombre de Tribunal del Espacio Aéreo se ha reunido para escuchar testimonios, analizar evidencias y discutir los precedentes y fuentes relevantes a la hora de considerar los retos y problemas relacionados con la militarización, vigilancia, y el colapso climático en el espacio aéreo y exterior.
Tales discusiones han enfatizado la relativa ausencia de protecciones legales y principios ético-políticos concernientes a las amenazas a la vida provenientes de dicho espacio y del cambio atmosférico.
Las raíces de estos problemas o sus causas principales tienen que ver con la persistencia de estructuras de poder político-económico desigual y estructuras de ignorancia. Dichas estructuras permiten o contribuyen no solo a la transferencia de los costos producidos por actividades que causan degradación ambiental de quienes se benefician de ellas a las generaciones futuras y los pueblos del sur global, sino también a la negación irresponsable de las consecuencias y daños físicos y psicológicos que afectan a los amplios sectores de la población impactados por tales actividades y a sus ambientes.
Dado que el Tribunal del Espacio Aéreo es un tribunal ciudadano y popular, su genealogía y legitimidad puede y debe entenderse en el contexto histórico de otros actos similares de ejercicio del poder constituyente tales como el Tribunal Russell I y II. Estos, a su vez, retrotraen su legitimación tanto a las razones ético-políticas que llevaron al establecimiento de los tribunales de Nuremberg y Tokio en los cuales fueron juzgadas las actuaciones prima facie genocidas de los regímenes fascistas occidentales y el expansionista imperio japonés, como a las limitaciones de dichos tribunales estatales y de las narrativas convencionales asociadas a ellos.
Así, por ejemplo, el II Tribunal Russell buscó extender los principios emergentes del derecho internacional de los derechos humanos a los casos de intervención por parte de los Estados Unidos en América Latina durante el último tercio del siglo XX, como el golpe de Estado a Salvador Allende en Chile en 1973, que instituyó en lugar suyo y de la Revolución Chilena el nacional-catolicismo del régimen Pinochetista y los neoliberales Chicago Boys, cuyo objetivo era proteger los beneficios obtenidos por las actividades extractivistas de las multinacionales y a la forma-estado liberal capitalista en contra de las reformas populares iniciadas por gobiernos de izquierda en la región sin importar su estirpe democrática o cuán moderada fuese su intención.
Al hacerlo, tribunales populares como este recuperaron el legado de la doctrina Carranza y la constitución mejicana de 1917 concernientes al intervencionismo y unilateralismo de los EUA, y su impacto decisivo a la hora de reinterpretar las reglas sobre seguridad colectiva y las narrativas convencionales sobre acumulación originaria e inversión en el espacio internacional.
Especialmente, en lo que hace a la propuesta de subordinar el beneficio y ganancias de las corporaciones multinacionales a los objetivos de programas amplios de reforma en pro de la justicia histórica y social, e impedir que poderío militar, expansionista, imperialista o policial de los Estados-nación sea puesto al servicio de tales beneficios privados. Aunque en su momento tales propuestas fueron desconocidas y declaradas periféricas o minoritarias, en la actualidad informan las tendencias más avanzadas en la investigación y la práctica del derecho internacional y la filosofía política. Desde las perspectivas decoloniales y las aproximaciones tercermundistas a los derechos, a las preocupaciones más corrientes acerca de la incapacidad o falta de voluntad para aplicar las protecciones básicas de la población civil en los casos de Palestina y Ucrania.
“¿Nos ha traicionado la ley?”, fue la pregunta que, a la luz de las actuales circunstancias, intentamos responder una veintena de los más reconocidos investigadores y practicantes del pensamiento y los derechos internacional y público durante una reunión en Escocia a comienzos de este año. Nuestra conclusión atendió a la necesidad de explorar con mayor precisión la manera como las reglas y principios de los derechos humanos puede influir la interpretación y aplicación del derecho internacional humanitario. Algo que ya se refleja en el artículo 21 (3) del Estatuto de Roma.
De allí puede derivarse la necesidad de incluir el daño psicológico en los análisis de proporcionalidad concernientes a la prohibición de afectar en forma excesiva a los civiles cuando se buscan ventajas militares. El nuevo derecho humano propuesto desde el Tribunal del Espacio Aéreo estimularía una mejor comprensión de los efectos mentales de las amenazas y ataques militares. Ello obligaría a las partes beligerantes a desarrollar formas más apropiadas de estimar la proporcionalidad de sus acciones que las que hemos visto en Palestina o Ucrania.
No solo ello, sino que estimularía la conversación en curso acerca de los retos que enfrenta el orden internacional estatal y capitalista en el contexto del cambio climático, el retorno de los fascismos, y nuestra incapacidad corriente a la hora de considerar los orígenes violentos de nuestras instituciones políticas y económicas.
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