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¿Qué es participación en política?

Óscar Sevillano

13 de mayo de 2022 - 12:00 a. m.

En tiempos de campaña es muy común escuchar señalamientos a funcionarios públicos que dejan la sospecha o la duda de participación en política, tema que les está prohibido.

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Sin embargo, sería bueno que los entes de control, en este caso la Procuraduría General de la Nación, nos deje claro qué es participación en política. Lo anterior porque es absurdo y hasta ridículo que a determinado funcionario se le sancione por hacer un comentario o escribir una frase alusiva a determinada causa.

Participación en política es que un funcionario público, bien sea por nombramiento o por elección popular utilice los recursos de una entidad para ponerlos al servicio de los objetivos de un partido o de un candidato.

Participación en política es que un alto funcionario utilice la estructura institucional que dirige y la coloque al servicio de un acto político.

Participación en política es que se direccione la contratación hacia determinada causa política para favorecer a un candidato a elección popular.

Lo anterior, es participación indebida de un funcionario público en política. No creo que pueda ser que por escribir una frase abierta en Twitter o decir algo que cualquier persona malintencionada le da este alcance, se suspenda a un alcalde como el de Medellín, por ejemplo.

En cambio se guarda silencio ante lo dicho por el comandante del Ejército Nacional, general Eduardo Enrique Zapateiro, a quien le está prohibido decir o escribir frases públicas relacionadas con temas políticos.

No entiendo tampoco cómo se actúa con agilidad ante un comentario que desde mi punto de vista no es claro en si hace alusión a algún candidato y no se actúa ante los senadores y representantes a la cámara que votaron de manera positiva la modificación a la Ley de Garantías para que alcaldías y gobernantes celebren convenios, donde no sería extraño que los congresistas tengan algún tipo de injerencia, con el pleno conocimiento de que no podían hacerlo porque una ley estatutaria no se puede cambiar mediante una de carácter ordinario.

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Qué pasa con la Procuraduría que no actúa ante este tipo de situaciones en el legislativo, y prefiere la suspensión de una persona de la que no se ha probado si ha puesto los recursos públicos de Medellín y la institucionalidad al servicio de la campaña del Pacto Histórico.

Me llama la atención que la suspensión provisional al alcalde Daniel Quintero se haya dado en momentos en que el presidente de la República estaba en el ojo del huracán por la situación de orden público que se desató tras el paro armado declarado por el Clan del Golfo.

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No sé qué tanta razón tengan quienes dicen que la Procuraduría no tiene competencia sobre los funcionarios públicos elegidos por voto popular, pero lo que sí se es que no es posible que una entidad como la Procuraduría General de la Nación pierda el tiempo sancionando a un alcalde por temas que francamente no dan para determinar que se está participando en política. La participación indebida en política es algo que va mucho más allá de una frase y es un hecho que hay que probar.

@sevillanoscar

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