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Tatequieto a la cartelización

Pablo Felipe Robledo

09 de febrero de 2022 - 12:00 a. m.

He dedicado los últimos años a la defensa de la libre competencia económica no solo por haber tenido la fortuna de desempeñarme como superintendente de Industria y Comercio durante muchos años, sino porque además he sido un convencido de que ella es uno de los cimientos necesarios para la construcción de un sostenible desarrollo económico de la mano de empresas vigorosas nacidas y crecidas en ambientes competitivos, lo cual ineludiblemente les hace dar siempre lo mejor de sí para el beneficio de sus clientes y consumidores.

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No en vano la libre competencia propende por el bienestar general de los clientes y consumidores, el buen funcionamiento de los distintos mercados a través de la posibilidad de concurrencia de muchos jugadores que rivalizan y la eficiencia que hace que quien compre materias primas o productos terminados o servicios reciba más y a mejores precios, haciendo que sus siempre limitados recursos como empresario o consumidor rindan más.

Digo lo anterior porque ha pasado desapercibida la buena noticia, magnífica diría yo, consistente en que la recientemente sancionada ley de transparencia (Ley 2195 de 2022) fortaleció y aumentó la capacidad sancionatoria de la Superindustria como autoridad única de protección de la libre competencia, derecho colectivo cuyo titular es la sociedad.

En efecto, bajo la vigencia de la ley anterior con la que se sancionaron varios emblemáticos carteles empresariales por parte de la Superindustria (pañales, papel higiénico, cuadernos, azúcar y cemento, entre otros), el máximo sancionatorio estaba en 100.000 salarios mínimos legales mensuales (hoy $100.000 millones), que si bien es una suma importante, en la mayoría de los anteriores casos resultaba insuficiente, tal y como en esas investigaciones se dejó histórica constancia en los expedientes y se dijo públicamente, lo que más temprano que tarde abrió espacio a lo que acaba de ocurrir. Y esa era la idea.

Con la nueva ley la cosa es a otro color. Ahora sí y por fin, la Superindustria nunca más podrá quejarse -óigase bien, nunca más- como sí lo hizo en el pasado, por no contar con una capacidad sancionatoria a la altura de la que tienen las autoridades de protección de la libre competencia más importantes del mundo, pues se reitera, esta nueva ley puso las cosas en donde deben estar. Es decir, puso a la capacidad sancionatoria en materia de competencia en el pedestal necesario para lograr un desarrollo económico cimentado en el respeto de este derecho colectivo, todo, por el bien de los consumidores y de los propios empresarios honestos y decentes que participan en los diferentes mercados vendiendo o comprando bienes o servicios.

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De aquí en adelante, la Superindustria podrá escoger entre varios criterios para fijar sus máximos sancionatorios. Podrá hacerlo con el criterio de antaño de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales, pero también podrá escoger hasta el 20 % de los ingresos operacionales del infractor, o el 20 % de su patrimonio, o hasta el 30 % del valor del contrato estatal. Estas multas, obviamente, son topes que se graduarán según la afectación del mercado, el grado de participación, la duración de la conducta, la cuota de participación en el mercado, entre otros, tal y como siempre se ha hecho.

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El próximo superintendente tendrá todas las herramientas sancionatorias a su alcance, pues por grandes que se crean que han sido las multas impuestas en el pasado por todos quienes hemos estado en ese cargo, ellas han resultado siempre insuficientes respecto de la gravedad de las conductas sancionados en la historia de la Superindustria y las utilidades obtenidas por los infractores de la ley. Es la verdad.

Con estos nuevos máximos sancionatorios, Colombia da un paso gigantesco y a muchos se nos cumple el deseo de ver rigiendo una disposición en este sentido y planeada desde hace varios años con lo que se pretende poner un tatequieto a los carteles empresariales.

Felicitaciones al Congreso, al Gobierno y a la Superindustria.

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