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Aunque ha pasado bastante desapercibida en los medios de comunicación, lo cierto es que una de las noticias legislativas –con impacto directo y muy significativo en las políticas públicas de descongestión judicial– es la reciente sanción de la Ley 2540 del 27 de agosto, por medio de la cual se reglamentó el proceso arbitral ejecutivo.
Y antes de avanzar un poco en la referencia a lo importante de esta nueva ley, urge la necesidad de mencionar que la misma fue sancionada por el presidente del Congreso ante la negativa del presidente Petro de sancionarla, como manifestación de su constante animadversión y odio no solo contra el arbitraje, sino contra todo lo que resulta benéfico para el país.
Esta ley que reglamenta el proceso ejecutivo arbitral constituye un hito no solo para el arbitraje como mecanismo alternativo de administración de justicia, sino como verdadero instrumento de descongestión judicial. Por cuenta de esta nueva ley, centenares de miles de procesos ejecutivos podrían ser resueltos por particulares investidos transitoriamente de la función de jueces (árbitros) vinculados a centros de arbitraje en vez de por jueces civiles de la rama judicial del poder público.
En Colombia, según las cifras que generosamente me ha suministrado la Corporación Excelencia en la Justicia y que concuerdan con las que en alguna ocasión conocí en el Ministerio de Justicia, a la especialidad jurisdiccional civil llegan 700 mil procesos al año (excluyendo las tutelas), de los cuales son procesos ejecutivos alrededor de 500 mil, procesos estos que, mínimo en su mitad, son interpuestos por el sector financiero, cobrándole a sus clientes (deudores) las obligaciones crediticias en mora.
Pues bien, esos procesos ejecutivos del sector financiero y obvio del resto de la economía formal e informal, congestionan en estruendosa medida una jurisdicción que aborrece la tramitación de estos procesos ejecutivos, ya que en el 50 % no hay ni siquiera oposición del deudor y, por ende, nada o poco por resolver en profundidad.
Quienes hace más de una década hemos sido partidarios de sacar estos procesos de la rama judicial –para que los jueces civiles inviertan sus conocimientos y tiempos de trabajo en resolver las causas en las que sí se requieren– recibimos con regocijo esta nueva ley, pues confiamos en que se convierta en un verdadero instrumento de descongestión judicial, tan anhelada desde los inicios de esta convulsionada nación y de la que dan cuenta innumerables reformas y leyes que han fracasado en el intento.
Ojalá los centros de arbitraje –en especial los que pertenecen a las Cámaras de Comercio– y el sector financiero tomen en serio y promuevan el arbitraje para los procesos ejecutivos porque, de ser ello así, habríamos logrado el cometido buscado por tantos años de encontrar un mecanismo idóneo para descongestionar a la justicia sin costo para el presupuesto nacional.
Esta iniciativa es entonces un verdadero avance en la concreción de varias ideas que rondan en la mente de quienes hemos trabajado en los asuntos de descongestión judicial, pues lo cierto es que para lograrlo hay que ser mucho más creativos que los recalcitrantes puristas juristas que han apelado y seguirán apelando a la fácil solución de más plata para la justicia y más jueces, como si ello no fue tan evidente como utópico. Pensar más allá de las narices es en esto un imperativo, y el proceso ejecutivo arbitral lo es. Ojalá funcione en la práctica y, en unos años, tengamos a los jueces civiles de Colombia ocupándose de las importantes causas en las que son vitales y no gastando tiros en gallinazos.