Producto de un proceso de concertación y acuerdos políticos, el Minambiente elaboró un nuevo proyecto de Resolución reglamentaria del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional.
La nueva resolución es un complejo ensamblaje esencialmente político, una vorágine jurídica y normativa en la que se pierde el mandato ambiental de la Ley 99/93, el objeto y el sentido de la propuesta. La concertación olvidó la ciencia y la realidad física del crecimiento insostenible actual de la Sabana de Bogotá. La resolución reconoce “el rápido deterioro”, pero fragmenta la naturaleza, ignora elementos, procesos y aportes geo-ecosistémicos esenciales; los límites del crecimiento pierden nitidez; desconoce las demandas y presiones de los motores de transformación-destrucción del territorio, pues desarticula estructuralmente: urbanización, infraestructura, minería, etcétera. Quedan ocultas las relaciones de causalidad y las razones de los desequilibrios que impiden un crecimiento y desarrollo sostenibles en la región, lo que dificulta proponer medidas urgentes con el fin de controlar o reversar la presión al geo-ecosistema y lograr la mitigación y adaptación al cambio global.
El ámbito geográfico de la resolución no es adecuado para cumplir con los alcances explícitos del artículo 61 de la Ley 99/93, pues se reduce a las cuencas media y alta del río Bogotá, deja por fuera importantes geo-ecosistemas y corta por mitad los cerros circundantes. Es necesario incluir completa el área de los municipios, incorporarla parcialmente dificulta el manejo administrativo de los determinantes ambientales; además, se deben integrar como zona búfer o de amortiguación los municipios colindantes, especialmente alrededor de Chingaza.
Con resoluciones de 2016 y 2018, el Minambiente delimitó las zonas compatibles con minería en la región. Resultado más de la presión del sector minero y decisiones políticas que de estudios científico-técnicos; los estudios originales de soporte se perdieron en las instituciones. Buena parte de esta minería está dedicada al carbón, con impactos considerables sobre los ecosistemas, los nacimientos y aguas superficiales, las estructuras geológicas, las zonas de recarga y los acuíferos. La nueva resolución debe corregir estos gravísimos errores; ordenar estudios independientes de impacto y efecto ambiental y, de acuerdo con los resultados, realinderar algunas zonas, cancelar las zonas incompatibles y revisar los títulos mineros vigentes.
Muchos determinantes ambientales importantes de la resolución ya existen, pero las autoridades y la comunidad no los cumplen; otros por la dispersión normativa pueden quedar en buenos deseos.
La resolución termina con: “Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplicarán únicamente hacia el futuro”, lo que implica mantener el laissez faire del “status quo”, los “derechos adquiridos”, su presión y sus impactos. El mundo cambió; hoy es evidente que, si una actividad afecta gravemente la naturaleza y compromete la sostenibilidad, la vida misma y el futuro de la comunidad, esta se debe controlar con la necesaria consulta, inclusión, comprensión y flexibilidad frente a temas sociales, económicos y empresariales.