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Normas contra la corrupción

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Paloma Valencia Laserna
21 de marzo de 2011 - 02:04 a. m.
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El destape los lazos de la corrupción es lo más interesante del caso Nule. Aún así la razón por la que denunciaron sigue siendo esquiva.

Se dice que las acciones en su contra iban a ser monumentales y para los Nule se volvió imperioso implicar a quines eran –según ellos- los causantes de su desastre financiero: los corruptos. Aún así, resulta paradójico que teniendo tantos contratos lo hayan hecho; hubieran podido responder por incumplimiento de contratos y ahora están en causas penales.

No porque los Nule entreguen información sobre funcionarios públicos corruptos, se puede olvidar que los Nule también lo son y desfalcaron al Estado. Deben ser procesados por los delitos que denunciaron, como lo fue Yidis Medina al auto-implicarse en el caso de las notarías y por los que se configuren. Podrán otorgarles beneficios por colaboración, pero dentro del proceso penal. La Fiscalía debe tramitar la extradición inmediata.

El caso vuelve a iluminar la necesidad de pensar mejor la reglamentación con la que se combate. La corrupción es muy trabajosa de probar. Quienes toman parte en ese tipo de acuerdos tienen muchos incentivos para no romperlos. En general, no es un negocio de una sola vez; los pactos se mantienen y se lleven a cabo varias transacciones. Además, acusar a otro equivale a implicarse a sí mismo, pues es lo natural que quién sabe está implicado.

La dificultad de que los pactos de corrupción se develen puede ser subsanada mediante los agentes encubiertos que incluye el estatuto anticorrupción. En un primer momento, pueden favorecer a las mafias de contratistas que ya existen, pues saben que entre ellos están seguros; pero empezarán a crear inestabilidad a la hora de nuevos acuerdos.

Refiriéndonos a corrupción en los contratos de obra tenemos aquellas que se contratan por mucho más de lo que valen, que se hacen con calidades inferiores a las acordadas, que no se terminan. Eso a pesar de que hay estudios sobre qué se quiere, cómo y términos establecidos por una licitación e interventorías costosísimas que deberían garantizar una buena ejecución. La visión de la problemática debe otorgarnos luces sobre como tratarla.

No podemos seguir complejizando los procesos mediante los que se contrata en el Estado. Todos esos recovecos legales se convierten en mecanismos para esconder las trampas. Las normas contra la corrupción deben ser simples. El Estado requiere una obra con condiciones de calidad en términos de duración y funciones (siete años de pavimento para la vía). Los proponentes cotizan. Una vez contratado, el Estado no debe entender razones; sólo exigir la obra y su funcionabilidad; sin posibilidad de renegociaciones. Todo lo que cueste de más corre por cuenta del contratista, es parte de su trabajo saber cuánto vale lo que contrata; salvo fuerza mayor o caso fortuito. Las cesiones de contrato y acciones de equilibrio financiero deben ser proscritas del sistema. Tiene que haber pólizas de cumplimiento y garantía, ejecutables. Si hay subcontratación la responsabilidad debe permanecer en el primer contratista.
 

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