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La flagelación en la justicia ancestral

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Piedad Bonnett
08 de junio de 2025 - 05:07 a. m.
“No es la primera vez que se denuncia violencia contra mujeres y niñas en la comunidad emberá”: Piedad Bonnett.
“No es la primera vez que se denuncia violencia contra mujeres y niñas en la comunidad emberá”: Piedad Bonnett.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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Desde el 29 de mayo los colombianos hemos podido ver, a través de un video, un acto infame: cómo en el resguardo Gito Dobaku, tres hombres fornidos que, según se supo, son personas del mismo entorno familiar, sometieron a una niña de trece años a una horrenda paliza con varas. La niña fue colgada con sogas de una viga, lo cual ya implica una tortura atroz. Con cada fuetazo –y conté setenta y cinco– la víctima se balancea en medio de gritos desgarradores. En un momento dado, pierde el conocimiento, y la manta que le ha amarrado la madre antes del feroz castigo, para atenuar los golpes, se desliza dejando sus piernas al aire. Ni aun así los hombres se detienen ni muestran piedad. Cuando la paliza termina la desatan, la niña cae al suelo, y la madre la arrastra hasta un lugar donde ya no la vemos, pero desde donde podemos seguir oyendo sus lamentos. El hecho fue grabado por algún indígena, quién sabe con qué intención, y divulgado en redes.

Dicen algunas noticias imprecisas que la niña intentó quitarse la vida, que terminó en el hospital, y que el ICBF ya intervino y el caso está en proceso de investigación. La defensora del Pueblo, Iris Marín, declaró que “lo que ha ocurrido con la niña indígena del pueblo emberá, en Risaralda (…), es la manifestación de una violencia estructural y sistemática que atraviesa la niñez y las mujeres en todas las culturas, todos los territorios y toda la sociedad”. Eso es verdad. Pero hay que ir aún más lejos y poner una importante discusión sobre la mesa: ¿puede la Constitución seguir protegiendo violencias como estas porque hacen parte de lo que la jurisdicción indígena llama “justicia ancestral”? Porque, aunque parezca increíble, las protege.

La sentencia de tutela No. 523/97 de Corte Constitucional del 15 de octubre de 1997, con ponencia de Carlos Gaviria, que ordenó revocar un fallo contra el gobernador del Cabildo indígena de Jambaló, comienza diciendo que el fuete, “una de las sanciones que más utilizan los paeces [y por lo visto, no solo los paeces], consiste en la flagelación con ‘perrero de arriar ganado’, que en este caso se ejecuta en la parte inferior de la pierna”. Y añade: “Aunque indudablemente produce aflicción, su finalidad no es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servirá para purificar al individuo, el rayo. (…) En este caso, y al margen de su significado simbólico, la Corte estima que el sufrimiento que esta pena podría causar al actor no reviste los niveles de gravedad requeridos para que pueda considerarse como tortura, pues el daño corporal que produce es mínimo. Tampoco podría considerarse como una pena degradante que humille al individuo groseramente delante de otro o en su mismo fuero interno…”.

¿Que el daño corporal es mínimo? ¿Que no es humillante? Creo que la ley está en mora de revisar, en consenso con estas comunidades, dónde está el límite de sus prácticas de castigo, y de sumarnos a las voces indignadas de la Comisión de Mujeres Indígenas de Colombia que, a raíz de este caso, ha expresado que “ninguna tradición, costumbre o práctica cultural puede estar por encima de los derechos fundamentales”. Menos aun cuando no es la primera vez que se denuncia violencia contra mujeres y niñas en la comunidad emberá.

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Mario Suescún(53803)22 de junio de 2025 - 11:51 p. m.
Miente la columnista al decir que la Constitución protege prácticas brutales de las comunidades indígenas.
Juan Pablo Garcia(42262)11 de junio de 2025 - 03:19 p. m.
ah pero vaya dígales a esos señores que le den juete al señor más corrupto de su comunidad y ahí sí se llenan de pepitas, y hasta terminarán bebiendo esa noche
Helena Daza(32726)09 de junio de 2025 - 08:32 p. m.
Y criticamos a los paises musulmanes ultra ortodoxos que castigan sin piedad en especial a las mujeres y nosotros no hacemos nada ante la barbarie de esta personas con los seres mas indefensos.
Kajuyali Tsamani(72282)09 de junio de 2025 - 04:06 p. m.
Estos actos de flagelación (y otros similares) no son ancestrales ni tradicionales, fueron impuestos por la iglesia católica y sus colonizadores en la llamada época de la conquista, y fueron parte de la imposición obligatoria cultural, social y religiosa… lo grave es que aún lo sigan haciendo a nombre de la justicia nativa!
Kajuyali Tsamani(72282)09 de junio de 2025 - 04:06 p. m.
Estos actos de flagelación (y otros similares) no son ancestrales ni tradicionales, fueron impuestos por la iglesia católica y sus colonizadores en la llamada época de la conquista, y fueron parte de la imposición obligatoria cultural, social y religiosa… lo grave es que aún lo sigan haciendo a nombre de la justicia nativa!
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