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En días pasados, El Espectador presentó el caso de un trabajador, John Jairo Ramírez, que fue despedido de la empresa de construcción donde trabajaba por negarse a bailar durante una de las pausas activas que la empresa realiza “en cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo”. Según la página de Minsalud, las pausas activas “son sesiones de actividad física desarrolladas en el entorno laboral, con una duración continua mínima de 10 minutos que incluye adaptación física cardiovascular, fortalecimiento muscular y mejoramiento de la flexibilidad buscando reducir el riesgo cardiovascular y las lesiones musculares por sobreuso asociados al desempeño laboral”. Y añade: “Las pausas activas serán una forma de promover la actividad física como habito de vida saludable…”.
Pues bien: John Jairo Ramírez se negó a participar en una sesión de “bailoterapia” pues, por pertenecer a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, no podía bailar con música popular pues iba “en contra de sus principios”. La empresa, después de llamarlo a descargos, lo despidió porque no consideró válidos sus argumentos. John Jairo no se amilanó y acudió a una tutela, y tampoco cejó en su demanda cuando un juez —a mi ver, absurdamente— dictaminó que, “dado su oficio le era posible laborar como independiente”. El expediente escaló hasta la Corte Constitucional, que le dio la razón al trabajador por considerar que la empresa afectó sus derechos fundamentales e incurrió en discriminación, afectando “las profundas convicciones religiosas del accionante”.
Perdónenme ustedes tantos detalles, necesarios todos ellos para la reflexión que el caso amerita. Puede que a uno le parezca un absurdo que la Iglesia Pentecostal convenza a sus fieles de que bailar con música secular es indecente o los lleve por el camino de la condenación, pero en una democracia las creencias, por descabelladas que sean, se tienen que respetar, salvo que les hagan daño a terceros. Y si bien el Ministerio de Salud tiene mucha razón cuando promueve la actividad física, yo me pregunto: ¿se puede obligar a un trabajador a hacer ejercicio en las pausas activas? ¿Y si odia hacer sentadillas, o trotar, o se siente ridículo siguiendo los pasos de baile del entrenador encargado?
Hay cosas que a algunos nos aterran. Hay quien se siente un imbécil llevando el ritmo con las palmas en un acto público, o usando un disfraz, o poniéndose la mano en el corazón mientras oye el himno nacional, a la manera de Álvaro Uribe. Hay gente que no quiere levantar el pulgar cada vez que ve un soldado en la carretera o que no va a que le pongan una cruz en la frente el miércoles de ceniza. ¿Se puede echar a alguien de un colegio porque se niega a rezar antes de empezar la clase? No digo que no haya que observar las reglas básicas de convivencia, pero por fortuna existe en la Constitución colombiana una sentencia que dice, entre otras cosas, que “el derecho al libre desarrollo de la personalidad, conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal, busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse (…) siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional”.
Así que, si John Jairo no quiere bailar, por la razón que sea, que no baile.
