Hace más de 30 años, Colombia eliminó la llamada doble tributación, de manera que las utilidades de las empresas no generaran impuestos tanto al nivel corporativo como al nivel personal, cuando el gobierno Barco suprimió el impuesto a los dividendos.
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Más adelante, cuando se adoptaron impuestos a los dividendos, se impusieron a un nivel tal que, combinando el impuesto corporativo y el impuesto a los dividendos, resultaba una tarifa muy similar a la tarifa marginal más alta para personas naturales. Esa parecía ser la justificación de reducir la tasa corporativa a 32 %. Si las empresas luego repartían los $68 que quedaban, sobre utilidades antes de impuestos de $100 pesos, los accionistas sujetos al impuesto de dividendos recibirían $61 pesos. Esa era la misma carga tributaria que tenía, en el margen, un asalariado en el rango alto de la tabla.
Lo que se propone ahora, gravar los dividendos a una tarifa plena de renta, como si se tratara de ingresos ordinarios, no tiene sentido. Quizás sea cierto que algunas pocas personas reciban la mayor parte de sus ingresos por la vía de dividendos. Pero esto no quiere decir que su tarifa impositiva sea solo del 10 %. Su inversión ya fue gravada al 35 % en las empresas.
Es una confusión común suponer que los inversionistas valoran las empresas solo según la tasa de impuestos corporativa. En realidad, ellos tienen en cuenta todos los impuestos que van a pagar antes de recibir, posimpuestos, sus retornos. Lo contrario sería suponer que a alguien le da lo mismo comprar una acción de una empresa que genera $100 de utilidades antes de impuestos y paga una tarifa corporativa de $35 pesos, y luego estar o no estar sujeto a un impuesto de dividendos de 39 %. Claramente no es lo mismo.
¿Qué sucede entonces? Dos cosas. En el caso de empresas ya existentes, cae el valor de las acciones para compensar el efecto del aumento en la tarifa de impuesto a los dividendos. Un incremento como el que se propone debe conducir a una caída en el valor de todos los activos de la economía colombiana. Generaría una pérdida de valor generalizada, necesaria para que nuevos inversionistas puedan adquirir acciones y obtener un retorno normal. Se dirá que esto no es así si los inversionistas no tienen dónde esconderse, si el aumento en la carga tributaria de los dividendos también se acompaña con un aumento en las ganancias ocasionales de cualquier fuente. Pero en el margen, si se quiere atraer capitales, los inversionistas sujetos a tarifas más normales en el exterior seguirán fijando precios y es difícil pensar que los precios de los activos no van a caer. Esto es lo que la literatura llama la capitalización en el valor patrimonial de los impuestos a los dividendos —por ejemplo, Poterba y Summers (1984) o Harris, Hubbard y Kemsley (1999)—.
Segundo, en el caso de nuevos proyectos, que con seguridad cualquier país en desarrollo quiere promover, va a ser muy difícil encontrar oportunidades de inversión que generen el tipo de retorno, antes de impuestos, que permita obtener un rendimiento adecuado después de impuestos, con un aumento de este tipo sobre los impuestos a los dividendos y las ganancias ocasionales. Esto es especialmente cierto en el caso de la inversión extranjera.
Con frecuencia se oye decir que la contribución a los impuestos de las personas naturales es baja en Colombia. Es cierto. En parte, porque gran parte de la población no tiene que pagarlos. Esto no va a cambiar, por motivos políticos. Pero también es resultado de haber optado por una tarifa corporativa más alta (salvo las exenciones corporativas que el Gobierno con toda razón quiere eliminar) y una tarifa personal efectiva más baja.
Información estadística de la OCDE muestra que la tasa corporativa en Colombia es la más alta de todos los países de la organización. La tasa combinada, entre tasa corporativa y tasa a los dividendos, es un poco más baja que el promedio: unos tres puntos porcentuales, no 30 puntos porcentuales. Si la tarifa corporativa fuera 25 %, entonces la tarifa de los dividendos podría ser 20 % para una tarifa combinada del 40 %, que es razonable. Esto es similar a lo que ocurre en España o Italia. Lo que se está proponiendo ahora, una combinación de tarifa corporativa de 35 % (ahora sin exenciones) con una tarifa personal de 39 %, genera una tarifa combinada de 60 %, sin tener en cuenta los otros cambios que se proponen. Tendríamos los impuestos más altos de toda la OCDE, aun antes del efecto del impuesto al patrimonio. Este es resultado de persistir con la idea de que la tarifa de los dividendos se debe aislar de la tarifa corporativa. No es correcto eliminar las cédulas diferenciales para juntar las rentas laborales con las rentas de capital ya gravadas. Ojalá no se cometa esta grave equivocación.
Las tarifas de dividendos y ganancia ocasional en las inversiones son razonables como están, siempre y cuando se eliminen exenciones, y si se quisieran cambiar, es importante analizar su efecto conjunto con la tarifa corporativa y tener en cuenta los impactos generales que estos cambios tendrían sobre las decisiones de financiación de empresas existentes, el valor de los activos en Colombia y el atractivo de invertir aquí en el futuro. Sin embargo, el tránsito hacia una tarifa corporativa más baja y una tarifa personal más alta, manteniendo un efecto combinado razonable, también tiene sus riesgos, dada la mayor formalidad de las empresas que declaran y el menor universo de contribuyentes para controlar. No está del todo claro por qué quisiéramos un tránsito acelerado hacia allá.