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Derechos: ¿absolutos o relativos?

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Rodolfo Arango
10 de agosto de 2011 - 11:00 p. m.
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El Movimiento Conservador Antiabortista busca con cinco millones de firmas modificar la Constitución para erigir el derecho a la vida en un derecho absoluto.

Los defensores de la liberalización del aborto defienden, como mínimo, su despenalización en los tres casos señalados por la Corte Constitucional: violación, malformación genética, peligro para la vida de la madre. Obviando el debate sobre si los primeros intentan imponer por vía jurídica su concepción religiosa a los segundos, en contravía del carácter no confesional de nuestro Estado, lo cierto es que la defensa jurídica de la vida por medio de las leyes es una pretensión democrática que no se puede negar a las personas religiosas. Lo pacífico sería, en un mundo ideal, que los cristianos creyentes no practicaran el aborto y que sancionaran internamente a los correligionarios desconocedores de la prohibición. Pero en el mundo real el conflicto surge cuando se pretende exigir jurídicamente a no religiosos el respeto irrestricto de la vida.

La discusión que subyace a la controversia pública consiste en saber si debemos adoptar una concepción absoluta de los derechos o, por el contrario, una concepción relativa. La primera no acepta limitaciones a los derechos en ningún caso. La segunda permite tales limitaciones cuando existen razones de peso que las justifiquen, por ejemplo para salvaguardar otros derechos o principios constitucionales de igual jerarquía. La primera posición es inflexible. La segunda, no.

Quienes defienden los derechos absolutos presuponen un mundo donde los derechos no colisionan o chocan entre sí. El ejercicio simultáneo de los mismos es siempre posible, como posible es saber cuál prevalece sobre cuál. De aceptarse la concepción absoluta no habría manera de argumentar a nivel constitucional a favor de la legítima defensa ni del estado de necesidad, ambas figuras del derecho penal que permiten desconocer la vida de otra persona en casos de una grave agresión o de un peligro extremo que amenaza la propia vida.

La concepción relativa, por su parte, considera que el mundo es demasiado estrecho para el pleno ejercicio de los derechos, siendo inevitables las colisiones. La armonización de derechos es para esta teoría necesaria. Los derechos requieren ser limitados y sus limitaciones ser justificadas mediante razones objetivas y suficientes. Lo anterior supone un alto grado de racionalidad, ecuanimidad y ponderación en la práctica jurídica.

Con independencia de cuál concepción de los derechos se prefiera, lo que se espera en un sistema democrático racional es que la concepción adoptada sea coherente. Tal prueba no la pasa la concepción absoluta. La defensa de derechos no susceptibles de limitación lleva a resultados inmorales, no ordenados ni siquiera por la más radical de las teorías morales. Ninguna teoría moral espera de sus seguidores la autoinmolación para salvaguardar un valor absoluto, salvo quizás aquella de fanáticos suicidas. Estos deberes, llamados “supererogatorios” por ir más allá de lo debido, carecen de exigibilidad moral. Las conductas de autosacrificio —como la que pretende exigir a la mujer continuar su embarazo pese al riesgo de muerte— son propias de heroínas y santas, no de seres humanos comunes y corrientes. En el país del Sagrado Corazón de Jesús los neoconservadores pretenden hacer obligatorio jurídicamente lo que ni moralmente es exigible. Y esto pese a la ineficacia social de tales leyes y a la carente voluntad política de exigir su cumplimiento. ¡Vivir para ver!

 

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