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Ley Fundamental o Constitución

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Rodolfo Arango
29 de mayo de 2016 - 08:20 p. m.
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Los ejércitos alemán e italiano habían sido derrotados por los aliados. Alemania yacía vencida, fragmentada, literalmente partida en dos. Y hubo que negociar para reconstruir la senda republicana iniciada en Weimar en 1919. 30 años después, y bajo la tutela americana, los alemanes occidentales adoptaron su Ley Fundamental de Bonn, reservando el término Constitución para cuando se consumase la anhelada reunificación del pueblo alemán.

 

Y es que a veces hablar de Ley Fundamental y no de Constitución tiene sentido. La primera es un acuerdo provisional, transitorio, mientras se alcanza un objetivo mayor. La segunda, en cambio, pretende la universalidad y permanencia de un pacto político que garantice la mayor libertad para cada uno compatible con la misma libertad para los demás, según leyes (legítimas) aprobadas por todos en calidad de gestores y destinatarios de las mismas.

El malestar se incuba cuando una Ley Fundamental pactada por pocos, con poder político y militar, busca revestirse de ropajes constitucionales que debieran ser diseñados y tejidos por todos. La sensación de exclusión es inevitable si las dos instituciones se confunden. Además, cabe advertir, no es posible sustituir la participación en la hechura del pacto constitucional por la aclamación popular. Para asegurar la permanencia de una Constitución, una adecuada participación de todos es indispensable.

Cómo se regule el desarrollo agrario, la participación política o la justicia, no son cuestiones menores para una nación. Las decisiones definitivas al respecto, no así las provisionales, no pueden ni deben ser negociadas por jefes y ejércitos que no representan a la totalidad de la población. Tampoco resisten una elaboración paralela al Legislador, lo que explica la inviabilidad del Congresito. Por eso, para zanjar un conflicto, mientras se garantizan las condiciones para constituirse en una comunidad política legítima, es recomendable adoptar una Ley Fundamental, no una Constitución.

La sensación de ilegitimidad como consecuencia de no participar activamente en el diseño del traje constitucional es inevitable. Los pactos de paz entre partes combatientes y la consecuente reagrupación de aliados y adversarios, no deben traspasar sus propios límites. Su estabilidad y respeto (blindaje) pueden ser garantizadas por una Ley Fundamental, esa sí aprobada por plebiscito. Pero la elaboración del pacto constitucional es otra cosa. Ninguna persona o grupo quiere quedarse al margen cuando de lo que se trata es de elaborar la Constitución política. Confundirlas puede llevar al aborto de ambas.

En esta importante encrucijada, siendo irrebatible la conveniencia para todos de la superación del conflicto armado, la Corte Constitucional tiene la palabra. Al interpretar el artículo 3 del proyecto de ley estatutaria sobre el plebiscito puede darle estatus de Ley Fundamental a lo refrendado por el pueblo en las urnas. Gobierno, oposición y guerrillas con la aceptación del resultado popular podrían reconocerle la estabilidad deseada a lo acordado y elevado a política de Estado, al aceptar que tiene rango de Ley Fundamental, no de Constitución. De lo contrario, no sólo nacería una Constitución espuria o ilegítima, sino que el control mismo de constitucionalidad se desquiciaría. No es sino imaginarse la dificultad del cotejo de decisiones constitucionales o legislativas que posteriormente se adopten y sean controladas o demandadas por incumplir los extensos acuerdos políticos, sin formulación normativa precisa, aunque de prosa excelsa y aspiraciones magníficas.

 

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