Publicidad

De cómo atornillaron en su puesto a ‘Kiko’ Gómez Cerchar

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Rodrigo Lara
14 de mayo de 2013 - 11:00 p. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El señor Gómez Cerchar es gobernador de La Guajira porque el Consejo Nacional Electoral, en una más de sus amañadas decisiones, decidió devolverle el aval del Partido Cambio Radical, a pesar de que su entonces director, Carlos Fernando Galán, se lo revocó a él y a 308 personas más.

La Ley 1475 de 2011, aprobada para fortalecer las sanciones a los partidos que expidan ese tipo de avales, autoriza a los directores de los partidos a retirar avales después de la inscripción de los candidatos.

El Consejo Nacional Electoral, que falla con criterios diametralmente opuestos a los del Estado de derecho, estimó que Galán se extralimitó en sus funciones y vulneró los derechos del buen Francisco Gómez Cerchar, por lo que había que devolverle el aval revocado.

Con la esperanza de que se hiciera justicia, unos ciudadanos acudieron a la acción de nulidad electoral, para que, en segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado reconociera que Gómez Cerchar aspiró sin aval.

Cuál sería la sorpresa cuando el pasado 24 de abril, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, los magistrados de la Sección Quinta, en insólito fallo, mantuvieron la credencial de Gómez Cerchar.

Para tratar de justificar semejante exabrupto, a los magistrados de la Sección Quinta no les dio pena resucitar el anterior código electoral, que había sido derogado por la Ley 1475 de 2011. Mientras que todo el proceso electoral de 2011 se llevó a cabo con el nuevo marco legal de la Ley 1475 de 2011 (normas sobre financiación de partidos, participación de mujeres, pauta en medios, votaciones en el exterior, etc.), Yepes Barreiro y sus compañeros de sala estimaron —apoyados en elásticas interpretaciones sobre el debido proceso— que para el caso de Gómez Cerchar regía la ley anterior y no la vigente en ese entonces.

Naturalmente, la ley anterior no les permite a los directores de los partidos la revocatoria de los avales por las razones que esgrimió Galán en su momento. ¡Ah, curioso fallo! Revive —como a Lázaro— una norma derogada por una nueva ley, situación que casualmente favorece al Dr. Gómez Cerchar. Haciendo arte de facultades adivinatorias, el señor Gómez Cerchar celebró en medios de comunicación el resultado del fallo antes de que éste fuera votado y publicado.

El mismo magistrado Yepes Barreiro y sus colegas de sala se negaron a revisar el fondo de una demanda electoral interpuesta por el suscrito, la que buscaba el reconteo de los resultados de Senado que fueron alterados por el Consejo Nacional Electoral. Alegando un oscuro requisito de procedibilidad de un reglamento anulado meses atrás (por lo visto son expertos en resucitar normas expulsadas del ordenamiento jurídico) y aduciendo caducidad por la demora de la Registraduría en aportar al proceso documentos electorales, se desestimó mi demanda sin siquiera revisarla. En otras palabras, con la misma argucia del caso Gómez Cerchar, consistente en resucitar una norma del pasado, se negó mi pretensión de recontar los votos, sin siquiera analizar los centenares de pruebas que aporté.

Moraleja: cómo le va de bien a los Kiko Gómez ante la justicia electoral del país y cómo nos va de mal a otros. ¿Cuál será el factor de fondo que motiva las decisiones de nuestra justicia electoral?

Conoce más

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.