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                                                                                                                              Argucias jurídicas contra las víctimas

                                                                                                                              EL GOBIERNO PARECE EMPEÑADO EN excluir a las víctimas de agentes del Estado del proyecto de estatuto de los derechos de las víctimas que se debate en la Cámara. Por eso todos los días inventa argucias jurídicas para justificar lo que es una evidente discriminación.

                                                                                                                              La última perla es un mecanismo realmente ingenioso: si una víctima de un agente oficial quiere acceder a una reparación administrativa, entonces debe previamente probar ante los jueces la responsabilidad estatal.

                                                                                                                              La propuesta es absurda, pues desconoce la finalidad de los programas administrativos de reparación. Estos existen porque es difícil que una persona pruebe, con los exigentes estándares judiciales, que fue víctima de un atropello y quiénes fueron sus autores. Por eso se establecen programas masivos de reparación administrativa, que para incluir a todas las víctimas son menos exigentes probatoriamente y suelen otorgar indemnizaciones menores.

                                                                                                                              En ese contexto, si a una víctima de Estado se le exige que en todo caso pruebe judicialmente la responsabilidad estatal, ¿para qué va a acudir a la vía administrativa, si ya puede obtener la reparación judicial, que es integral? El requisito del Gobierno equivale entonces a una exclusión de esas víctimas de los beneficios de la reparación administrativa.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El primero, en su última columna en El Tiempo, sostiene que ese requerimiento es necesario para no vulnerar el debido proceso de los agentes estatales eventualmente involucrados. Pero Pizarro incurre en una confusión obvia: jamás ha sido requisito para establecer la responsabilidad estatal, ni en el Consejo de Estado ni en la Corte Interamericana, probar la responsabilidad criminal de un determinado agente. Son dos fenómenos jurídicos distintos.

                                                                                                                              El Viceministro, por su parte, ha aducido que según el sistema interamericano de Derechos Humanos, “cuando haya responsabilidad de agentes del Estado debe hacerse mediante sentencia judicial ejecutoriada y no por la reparación administrativa”. Y ha añadido que las autoridades administrativas no pueden en Colombia reconocer la responsabilidad del Estado.

                                                                                                                              Pero esos argumentos no son válidos. Conforme al sistema interamericano, los gobiernos pueden reparar a las víctimas de atropellos de sus agentes, sin necesidad de una sentencia judicial previa. Es más, ese sistema prevé acuerdos amistosos entre los Estados y las víctimas, a los cuales, dicho sea de paso, este gobierno ha recurrido en varias ocasiones.

                                                                                                                              Nada se opone entonces a que una ley faculte a las autoridades administrativas a que acepten, sin necesidad de sentencia, responsabilidades estatales para otorgar reparaciones administrativas, como ya se ha hecho en Colombia y en otros países. Y frente a esa posibilidad, no podría argumentarse que dicha reparación administrativa equivale a una confesión de la responsabilidad estatal, que abriría inmediatamente la puerta a la reparación judicial. Basta que la ley diga que la concesión de la reparación administrativa a una víctima de un agente de Estado no tiene valor de prueba judicial para aquellas personas que quieran acudir también a la vía judicial.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              EL GOBIERNO PARECE EMPEÑADO EN excluir a las víctimas de agentes del Estado del proyecto de estatuto de los derechos de las víctimas que se debate en la Cámara. Por eso todos los días inventa argucias jurídicas para justificar lo que es una evidente discriminación.

                                                                                                                              La última perla es un mecanismo realmente ingenioso: si una víctima de un agente oficial quiere acceder a una reparación administrativa, entonces debe previamente probar ante los jueces la responsabilidad estatal.

                                                                                                                              La propuesta es absurda, pues desconoce la finalidad de los programas administrativos de reparación. Estos existen porque es difícil que una persona pruebe, con los exigentes estándares judiciales, que fue víctima de un atropello y quiénes fueron sus autores. Por eso se establecen programas masivos de reparación administrativa, que para incluir a todas las víctimas son menos exigentes probatoriamente y suelen otorgar indemnizaciones menores.

                                                                                                                              En ese contexto, si a una víctima de Estado se le exige que en todo caso pruebe judicialmente la responsabilidad estatal, ¿para qué va a acudir a la vía administrativa, si ya puede obtener la reparación judicial, que es integral? El requisito del Gobierno equivale entonces a una exclusión de esas víctimas de los beneficios de la reparación administrativa.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El primero, en su última columna en El Tiempo, sostiene que ese requerimiento es necesario para no vulnerar el debido proceso de los agentes estatales eventualmente involucrados. Pero Pizarro incurre en una confusión obvia: jamás ha sido requisito para establecer la responsabilidad estatal, ni en el Consejo de Estado ni en la Corte Interamericana, probar la responsabilidad criminal de un determinado agente. Son dos fenómenos jurídicos distintos.

                                                                                                                              El Viceministro, por su parte, ha aducido que según el sistema interamericano de Derechos Humanos, “cuando haya responsabilidad de agentes del Estado debe hacerse mediante sentencia judicial ejecutoriada y no por la reparación administrativa”. Y ha añadido que las autoridades administrativas no pueden en Colombia reconocer la responsabilidad del Estado.

                                                                                                                              Pero esos argumentos no son válidos. Conforme al sistema interamericano, los gobiernos pueden reparar a las víctimas de atropellos de sus agentes, sin necesidad de una sentencia judicial previa. Es más, ese sistema prevé acuerdos amistosos entre los Estados y las víctimas, a los cuales, dicho sea de paso, este gobierno ha recurrido en varias ocasiones.

                                                                                                                              Nada se opone entonces a que una ley faculte a las autoridades administrativas a que acepten, sin necesidad de sentencia, responsabilidades estatales para otorgar reparaciones administrativas, como ya se ha hecho en Colombia y en otros países. Y frente a esa posibilidad, no podría argumentarse que dicha reparación administrativa equivale a una confesión de la responsabilidad estatal, que abriría inmediatamente la puerta a la reparación judicial. Basta que la ley diga que la concesión de la reparación administrativa a una víctima de un agente de Estado no tiene valor de prueba judicial para aquellas personas que quieran acudir también a la vía judicial.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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