Un argumento recurrente del presidente Petro para justificar una constituyente es que esta sería necesaria para ajustar nuestra norma fundamental al cambio climático, un desafío existencial que no habría sido tomado en cuenta en 1991. Esa tesis es equivocada por cuanto nuestra constitución protege el derecho al medio ambiente y consagra el deber del Estado de garantizar el desarrollo sostenible (CP arts. 79 y 80). Existe entonces un marco constitucional claro, ampliamente desarrollado y precisado por la jurisprudencia, para que las autoridades colombianas cumplan con sus deberes de mitigación y adaptación frente al cambio climático.
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