Comisión de aforados

Rodrigo Uprimny
24 de septiembre de 2017 - 05:10 a. m.

El escándalo por corrupción de varios magistrados ha provocado un consenso, que es sano: es necesario fortalecer el juzgamiento de los integrantes de las altas cortes, lo cual implica suprimir, o al menos cambiar radicalmente, la inútil Comisión de Acusaciones. Pero más allá de ese consenso surgen varios disensos, en torno a qué hacer y cómo hacerlo.

El procurador propuso un referendo para reformar la justicia, que incluyera, entre otras cosas, ese cambio. Otros consideran que es necesaria una asamblea constituyente pues la Corte Constitucional habría dejado sólo esa vía para modificar radicalmente el juzgamiento de magistrados, al declarar inexequible la llamada comisión de aforados en la desafortunada sentencia C-373/16. Y el Gobierno incorporó a la reforma política, que se está tramitando vía fast track, un artículo que busca revivir, con algunos ajustes, esa comisión de aforados.

Todas esas vías tienen problemas: una asamblea constituyente o un referendo toman tiempo y pueden hundirse por no superar los umbrales exigidos en la Constitución, fuera de que son riesgosos en el ambiente polarizado de las elecciones del próximo año. Y una modificación del juzgamiento de los magistrados por fast track sería inconstitucional pues ese punto nunca fue tocado en el acuerdo de paz.

Propongo entonces otra vía: modificar la Ley 5 o Reglamento del Congreso para crear, por reforma legal ordinaria, y no por reforma constitucional, una comisión de aforados que reemplazaría en lo fundamental a la comisión de acusaciones. Esta comisión estaría integrada por comisionados independientes, elegidos por mérito, podría ser por universidades; se encargaría de tramitar las denuncias contra altos funcionarios y presentaría directamente a la plenaria de la Cámara un informe público y sustentado de aquellos casos en donde encuentre mérito para acusar. La Cámara decidiría en pleno si acusa o no a ese alto funcionario ante el Senado.

La propuesta es semejante a la del Gobierno pero se puede aprobar muy rápidamente pues no requiere reforma constitucional. Es viable jurídicamente pues la comisión de acusaciones no tiene estatus constitucional sino puramente legal, por lo que puede ser modificada o suprimida con una ley. Respeta además la doctrina de la Corte Constitucional en la citada sentencia C-373/16, ya que mantiene el antejuicio ante el Congreso. Y su efecto práctico es importante pues es en la comisión de acusaciones en donde, sin transparencia, se hunden las denuncias contra magistrados u otros altos funcionarios. En cambio, resulta más difícil que las plenarias de las cámaras ignoren o engaveten un informe elaborado por esa comisión de aforados pues sería público y estaría sólidamente fundamentado.

Esta propuesta no tiene la espectacularidad de un referendo o una asamblea constituyente y por ello muchos la pueden considerar tibia o insuficiente. Pero tiene virtudes: es viable jurídicamente, podría ser aprobada rápidamente y tiene efectos significativos. Muchas veces son mejores reformas puntuales y eficaces que embarcarse en aventuras inciertas.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

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