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¿Constituyente por firmas?

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Rodrigo Uprimny
22 de junio de 2025 - 05:07 a. m.
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El ministro de Justicia ha sostenido que, si se reúnen ocho millones de firmas que superen el 20 % del censo electoral, no se necesita pasar por el Congreso para convocar una constituyente, y que esta es necesaria para superar el “bloqueo institucional”. Esta tesis del Gobierno de una constituyente por firmas y por medio de un nuevo decretazo carece de cualquier base jurídica, como tampoco la ha tenido su otro decretazo sobre la consulta popular. Pero no es sólo eso: es una propuesta innecesaria y riesgosa.

El artículo 376 de la Constitución es inequívoco: el primer paso para convocar una constituyente es que el Congreso apruebe por mayoría absoluta una ley que defina la competencia, el período y la composición de la asamblea; y no hay ninguna norma que permita eludir ese paso.

El ministro Montealegre no ha mencionado siquiera un articulito o un inciso para sustentar su tesis. Pero es posible que esté pensando en los artículos 9 y 19 de la Ley 1757, puesto que (hasta donde he podido revisar) son los únicos que en nuestro ordenamiento jurídico permiten que la ciudadanía, a través de la recolección del 20 % de firmas del censo electoral, pueda convocar directamente a una consulta o un referendo. Pero en realidad esos artículos no se refieren a una asamblea constituyente sino a consultas y referendos locales en los departamentos o municipios, y eventualmente (aunque es muy discutible) en consultas populares nacionales. Sin embargo, lo que es clarísimo es que no hay ninguna norma que autorice ese mecanismo de recolección de firmas para eludir al Congreso en la convocatoria de una constituyente.

Uno puede discrepar de ese marco constitucional y considerar que, si el Congreso se muestra totalmente reacio a una constituyente y la ciudadanía activamente la desea, debería ser posible una autoconvocatoria ciudadana por medio de millones de firmas. Pero mientras no se haga una reforma constitucional que establezca esa posibilidad, hoy jurídicamente esa vía está cerrada: no es posible, sin violar la Constitución, pretender una constituyente sin contar con la aprobación del Congreso.

La tesis de una constituyente por firmas no tiene entonces hoy sustento jurídico. Y menos aún tiene bases la propuesta enunciada por el presidente y su ministro del Interior de una “octava papeleta” para convocar la constituyente en las próximas elecciones.

Además, esas propuestas son confusas porque hasta ahora el Gobierno no ha explicado cuáles son las reformas constitucionales tan importantes que hacen necesaria una constituyente. En particular, no ha precisado cuáles son los obstáculos constitucionales que han impedido que el Gobierno cumpla sus promesas de cambio social. Y es una tesis riesgosa porque ese empecinamiento en una constituyente pone innecesariamente en peligro los avances en derechos y democracia que logramos con la Constitución de 1991.

Nuestra Constitución dista de ser perfecta y requiere ciertos cambios pero, como lo he argumentado en otras columnas, es un marco jurídico en que la gran mayoría de los colombianos nos reconocemos, a pesar de nuestras divisiones. Y eso no es fácil de lograr, como lo evidencia nuestra historia y la experiencia reciente de Chile. Esas propuestas ambiguas y sin sustento jurídico de constituyente por firmas o por una octava papeleta ponen entonces en riesgo ese marco común de entendimiento entre los colombianos. En vez de enredarse en innecesarios, divisivos y riesgosos fetichismos constituyentes, el Gobierno debería concentrar sus esfuerzos en este último año en avanzar en las transformaciones que puedan ser implementadas por la vía ejecutiva, como la reforma agraria o su plan de desarrollo, y lograr el mayor acuerdo nacional posible para aprobar las reformas que faltan y requieren leyes, como la jurisdicción agraria.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

Conoce más

 

Jorge Alberto Medina(17528)24 de junio de 2025 - 08:04 p. m.
Los argumentos no valen para los monarcas o los que quieren hacerse monarcas. Las necesidades en este país, que las hay por doquier, no se solucionan con leyes nuevas, ni con nuevas constituciones. Se suplen con educación, que este gobierno prometió pero no cumplió, con una política económica coherente, no con improvisaciones y apagando incendios, con profesionales idóneos, no con fanatismos y amiguetes, con meritocracia, no con sectarismos. Hacer lo mismo que ha hecho la derecha no es cambio
Elizabeth(21332)23 de junio de 2025 - 02:54 p. m.
Uprimny no ve o no quiere aceptar lo que el gobierno del cambio está haciendo y ante las posibilidades democráticas que usa frente a un Congreso y una corte constitucional adversas, plantea sólo imposibilidades.
Rod(24557)23 de junio de 2025 - 08:25 a. m.
Ajustes a la Constitución de 1991 (2): Las funciones del Banco Central sean no solo controlar la inflacion, sino también propender por el desarrollo Economico del país. Eliminacion de las gobernaciones y crear en cambiolas Regiones y otros puntos de discusión. Ninguna talanquera institucional constituida, llámese Congreso, Consejo de Estado o Corte Suprema,esta por encima del constituyente primario.
Rod(24557)23 de junio de 2025 - 08:24 a. m.
Si a la Asamblea Nacional Constituyente , el proceso debe iniciarse este año, con votación el 12 De Octubre: para revocar al congreso iniciando el año 2026 y dejar su instalación, en el Primer semestre 2026, mientras este el Presidente Petro en ejercicio. Para implementar algunos errores: Eliminacion la duplicacion de funciones entre las ias Nacionales y Departamentales Eliminacion de funciones electorales a la justicia
Ricardo Fuerte cardenas(52183)22 de junio de 2025 - 11:50 p. m.
Señor Rodrigo dejemos que Petro lleve a cabo la octava papeleta y como todo lo que propone el gobierno la eche abajo
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