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El debate entre quienes apoyan el llamado “decretazo” de Petro para convocar la consulta popular (CP), a pesar de la votación en contra del Senado, y quienes nos oponemos a esa convocatoria puede parecer un enfrentamiento entre leguleyos que favorecemos el statu quo y demócratas que defienden el cambio y la soberanía popular. Sin embargo, la cosa es más compleja.
Es posible que un buen número de quienes se oponen al decretazo no lo hagan en defensa de la juridicidad sino porque no les gusta que el pueblo decida o porque están en contra de la reforma laboral. Sin embargo, muchos de quienes nos oponemos al decretazo estamos a favor de la reforma laboral y apoyamos la participación ciudadana. Nuestra oposición se debe a otra razón: creemos que es claramente inconstitucional y que tiene efectos muy graves para nuestra precaria democracia.
En un artículo más detallado en La Silla Vacía muestro que la sustentación del Gobierno de su decretazo es inaceptable. La razón es la siguiente: es una tesis discutible, pero con algún sustento, aquella de que si pasa un mes desde la presentación de la CP al Senado y esta cámara no se ha pronunciado, entonces el presidente puede convocar autónomamente la CP. Por eso, si efectivamente el Senado no se hubiera pronunciado, estaríamos en una discusión difícil por cuanto existen ambigüedades en la regulación legal de este punto. Pero eso no fue lo que pasó: el Senado votó en contra de la CP el 14 de mayo y no existe ninguna duda de que el presidente no puede convocar una CP si el concepto del Senado es desfavorable, como efectivamente lo fue.
El Gobierno argumenta que las irregularidades de esa votación fueron tan grandes que esta no produce ningún efecto jurídico. Y que entonces es como si el Senado no hubiera votado, lo cual habilitaría el decretazo. Pero esa tesis es absurda porque confunde la inexistencia de una votación con su posible nulidad. Es indudable que la votación existió, pues fue anunciada por el presidente del Senado, se desarrolló materialmente y fue certificada por el secretario. Es tan claro que esa votación existió que así lo asumió el propio Gobierno y, por ello, presentó otra consulta a los pocos días. Igualmente, el Consejo de Estado aceptó una demanda de nulidad contra esa votación, ya que consideró que esta había ocurrido y cerraba el trámite de la CP por cuanto el Senado la había negado.
Por consiguiente, mientras no haya una decisión judicial anulando la votación del 14 de mayo, o el Senado decida reconsiderarla, la votación existe, produce efectos jurídicos y tiene que ser respetada por el Gobierno.
El argumento de Eduardo Montealegre de que el presidente puede declarar la inexistencia o nulidad de esa votación es, no sólo inaceptable, sino gravísimo, porque desconoce la separación de poderes y, de prosperar, implicaría un peligroso precedente. Esa tesis habilitaría en Colombia la visión de Carl Schmitt, el jurista ideólogo del nazismo, según la cual el defensor de la Constitución no debería ser el tribunal constitucional, como es la tradición colombiana y lo planteó Hans Kelsen, sino el presidente. Esto es muy peligroso pues abriría las puertas a que mañana cualquier presidente, de derecha o de izquierda, pueda declarar nula o inexistente una sentencia judicial o una ley y se abstenga de cumplirlas. Es el comienzo del fin del Estado social de derecho.
Lo más triste, especialmente para quienes estamos a favor de la reforma laboral, es que este decretazo de Petro, que enrarece aún más el caldeado ambiente político, es absolutamente innecesario, pues el Gobierno tiene mejores alternativas en el marco constitucional. Debería hacer lo posible para que salga bien la reforma laboral en la plenaria del Senado, lo cual haría innecesaria la CP. Y si la reforma se hunde en el Senado, Petro podría entonces presentar, con mayor legitimidad, una nueva CP.
* Investigador de Dejusticia y profesor Universidad Nacional.
