En su cuenta personal de Twitter, el general Henry Sanabria, director de la Policía, ha publicado centenares de trinos con citas bíblicas, en especial del Antiguo Testamento, como juiciosamente lo ha documentado la columnista Olga González. Además, según María Jimena Duzán, el general Sanabria ordenó que las labores diarias en la Policía se inicien con misa y que los actos públicos sean precedidos por una oración a la Virgen.
Algunos han defendido esos trinos y esas actitudes del general Sanabria como una legítima expresión de su libertad religiosa. Esa parece ser incluso la posición del presidente Petro, quien expresó que las creencias del general deben ser respetadas, siempre y cuando no interfieran en sus funciones, lo cual, según Petro, no ha ocurrido.
Esa visión del presidente parte de principios válidos, pero llega a conclusiones equivocadas en el caso concreto. Es cierto que un Estado laico como el colombiano no es enemigo de la libertad religiosa. Todo lo contrario: al separar al Estado de las religiones, la laicidad no solo protege al Estado de la indebida interferencia de las religiones, sino que igualmente escuda a las religiones de la injerencia de la política, con lo cual protege la religiosidad genuina y logra la paz religiosa.
Es cierto, además, que los servidores públicos, como el general Sanabria, no pierden su libertad religiosa. Sin embargo, la laicidad implica restricciones y obligaciones para quienes asumen funciones públicas con el fin de asegurar la efectiva separación entre el Estado y las religiones.
Todo funcionario, en especial si ostenta un alto cargo, debe “actuar con especial prudencia” en materia religiosa, incluido en el manejo de sus redes sociales, como lo resaltó la Corte Constitucional en la sentencia T-124 de 2021, en la cual analizó un caso muy semejante: un trino que invocaba la virgen de Fátima en la cuenta personal de Twitter de la entonces vicepresidenta Marta Lucía Ramírez. Esa sentencia concluyó que la vicepresidenta había desconocido la laicidad y violado la libertad religiosa de quienes no compartían su fe, a pesar de que su trino había sido publicado en su cuenta personal, por cuanto era i) una declaración propia de una determinada religión, ii) de una alta funcionaria, en una iii) cuenta abierta a todo el mundo, iv) en la que Ramírez aparecía como vicepresidenta y que v) incluía informaciones relativas a sus labores oficiales. La Corte concluyó entonces que las declaraciones de la vicepresidenta violaron la laicidad porque podían ser interpretadas razonablemente como oficiales. Y ordenó entonces, entre otras cosas, que el consejero presidencial de comunicaciones “capacite a los funcionarios del Gobierno nacional sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales” para evitar este tipo de atentados a la laicidad y a la libertad religiosa.
Todo esto es aplicable al general Sanabria: i) sus trinos son propios del catolicismo, ii) es el Director de la Policía, iii) su Twitter puede ser consultado por todo el mundo y en esa cuenta iv) aparece como director de la Policía y con un nombre idéntico al de su cuenta oficial. Finalmente, v) casi todos sus trinos involucran fotos de la labor policial.
La doctrina de la sentencia T-124 de 2021 casa como anillo al dedo a los trinos del General Sanabria, por lo cual su conclusión le es igualmente aplicable: el director de la Policía está violando el principio de laicidad y la libertad religiosa de quienes no profesan su fe. Y por eso el presidente Petro debería asegurar que se cumpla la orden de esa sentencia y que su consejero de comunicaciones, Germán Gómez, capacite a los funcionarios de su gobierno, en especial al general Sanabria, para que cesen y no se repitan estas violaciones al principio de laicidad.
(*) Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.