Extradición, víctimas y paz: el caso “Santrich”

Rodrigo Uprimny
06 de mayo de 2018 - 02:00 a. m.

Hace diez años, en una columna, defendí una decisión de la Corte Suprema que negó la extradición de un jefe paramilitar, pues consideré acertada su tesis de que los derechos de las víctimas de las atrocidades de ese paramilitar prevalecen frente al deber de cooperar en la lucha contra el narcotráfico. Poco después, en otra columna, critiqué la extradición de los jefes paramilitares por cuanto consideré que esa decisión implicaba que para el gobierno Uribe era más grave exportar cocaína que masacrar personas, lo cual es inaceptable. Que esos paramilitares debían rendir cuentas ante “Justicia y Paz” para conocer la verdad de sus atrocidades; y que si Estados Unidos quería que también fueran juzgados por narcotráfico, que nos enviara las pruebas para sancionarlos igualmente por ese delito.

Estos diez años han confirmado que esas tesis son acertadas, pues las extradiciones de los paramilitares han hecho casi imposible conocer la verdad de sus crímenes. Por esas mismas razones (a las cuales hay que agregar el deber que tienen las autoridades de preservar la paz), considero que Santrich no debe ser extraditado, sin que eso signifique que su eventual crimen quede impune. Si ese exjefe guerrillero cometió actos de narcotráfico después de que el Acuerdo quedó en firme, debe ser sancionado con las penas ordinarias de cárcel, que son altas, y no podrá ser elegido a cargos públicos debido a esa condena. Pero debe ser juzgado en Colombia para proteger el proceso de paz y los derechos de las víctimas de las Farc.

Presento los argumentos esenciales a favor de esta tesis, que es impopular, pero que creo que es correcta y que desarrollaré más en detalle en mi blog en La Silla Vacía.

Es cierto que el Acuerdo de Paz prevé que los guerrilleros desmovilizados puedan ser extraditados por delitos posteriores al Acuerdo de Paz. Pero dicha extradición no es obligatoria, sino que es facultativa, como lo es también frente a otros crímenes. Ahora bien, en cada caso concreto, una solicitud de extradición de un guerrillero por narcotráfico implica una tensión entre tres valores constitucionales: el deber de cooperar con otros Estados en la lucha contra el narcotráfico; los derechos de las víctimas de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por ese guerrillero, y el derecho-deber de la paz. Si aparece que en el caso específico la extradición afecta gravemente los derechos de las víctimas y la paz, entonces debe ser negada y Colombia debe comprometerse a juzgar aquí a ese guerrillero por narcotráfico.

Esto sucede en el caso Santrich, pues la eventualidad de su extradición o de su muerte por la huelga de hambre ha generado una profunda incertidumbre en la guerrillerada, que pone en serio riesgo la reincorporación de esos desmovilizados, que podrían terminar en las disidencias. Su extradición implicaría igualmente que Santrich, quien fue un jefe importante de las Farc, no aportaría la verdad a la JEP, afectando así los derechos de las víctimas.

Creo entonces que los jueces competentes (sea la JEP o la Corte Suprema, que es un punto aún debatido) deberían negar dicha extradición, pero ordenar a la Fiscalía que investigue en Colombia su eventual delito de narcotráfico. Y en caso de que los jueces autorizaran su extradición, creo que el presidente debería negarla para proteger la paz y los derechos de las víctimas de las Farc. Es más, tal vez el presidente Santos debería anunciar que en todo caso tomaría esa decisión de no extraditar, para que de esa manera Santrich levante su huelga de hambre y dejemos que las autoridades colombianas (JEP, Corte Suprema y Fiscalía) actúen autónomamente en este caso, sin la interferencia de Estados Unidos.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

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