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                                                                                                                              “Fast track”: precisiones

                                                                                                                              Algunos comentaristas han interpretado indebidamente el alcance de la sentencia de la Corte sobre fast track, por lo que son necesarias algunas precisiones.

                                                                                                                              Es cierto que subsisten incertidumbres, pues no contamos aún con el texto de la sentencia, lo cual es desafortunado, pero es posible llegar a cuatro conclusiones sólidas, con base en el comunicado de la Corte, las declaraciones de su presidente y una interpretación sistemática del acto legislativo que estableció el fast track.

                                                                                                                              Primero, los efectos del fallo son hacia el futuro, por lo que, por razones de procedimiento, quedan a salvo las reformas ya aprobadas, como la amnistía. La Corte deberá revisar esas normas por su contenido sustantivo y podría cuestionar algunos de sus apartes. Pero no puede anularlas por haber sido votadas con base en el procedimiento de fast track entonces vigente.

                                                                                                                              Segundo, las modificaciones que introduzcan los congresistas sin aval del Gobierno deben ajustarse al Acuerdo, porque el fast track existe “con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final”. Todo contenido, ya sea propuesto por el Gobierno, ya sea introducido por los congresistas, que desconozca ese propósito, no puede ser tramitado por fast track y, de ser aprobado, sería declarado inconstitucional. Por ello la Corte señaló que el Gobierno podía objetar esas modificaciones “para preservar la fidelidad al Acuerdo”. Y si el Gobierno puede objetarlas por esa razón, eso significa que por fast track el Congreso debe también “preservar la fidelidad del Acuerdo”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Finalmente, esta decisión no es un signo que permita suponer que la Corte también va a ser muy severa y va a tumbar las reformas sustantivas que hayan sido o sean aprobadas para implementar el Acuerdo, pues en derecho una cosa es la sustancia y otra el procedimiento. Es más, algunos teóricos como Ely consideran que el juez constitucional debe proteger con rigor el procedimiento democrático precisamente para ser flexible en la valoración de los contenidos aprobados con base en ese procedimiento. Una cosa es entonces que la Corte haya sido muy estricta en el estudio del procedimiento de fast track y haya concluido que tenía elementos inconstitucionales; otra, muy distinta, puede ser su valoración de los contenidos aprobados por ese procedimiento, frente a los cuales podría y debería ser mucho más flexible debido a que fueron aprobados democráticamente y a que está en juego la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

                                                                                                                              Es cierto que esta sentencia de la Corte es jurídicamente equivocada y hace más difícil la implementación del Acuerdo de Paz. Pero no exageremos su impacto negativo debido a un mal entendimiento de su alcance.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Algunos comentaristas han interpretado indebidamente el alcance de la sentencia de la Corte sobre fast track, por lo que son necesarias algunas precisiones.

                                                                                                                              Es cierto que subsisten incertidumbres, pues no contamos aún con el texto de la sentencia, lo cual es desafortunado, pero es posible llegar a cuatro conclusiones sólidas, con base en el comunicado de la Corte, las declaraciones de su presidente y una interpretación sistemática del acto legislativo que estableció el fast track.

                                                                                                                              Primero, los efectos del fallo son hacia el futuro, por lo que, por razones de procedimiento, quedan a salvo las reformas ya aprobadas, como la amnistía. La Corte deberá revisar esas normas por su contenido sustantivo y podría cuestionar algunos de sus apartes. Pero no puede anularlas por haber sido votadas con base en el procedimiento de fast track entonces vigente.

                                                                                                                              Segundo, las modificaciones que introduzcan los congresistas sin aval del Gobierno deben ajustarse al Acuerdo, porque el fast track existe “con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final”. Todo contenido, ya sea propuesto por el Gobierno, ya sea introducido por los congresistas, que desconozca ese propósito, no puede ser tramitado por fast track y, de ser aprobado, sería declarado inconstitucional. Por ello la Corte señaló que el Gobierno podía objetar esas modificaciones “para preservar la fidelidad al Acuerdo”. Y si el Gobierno puede objetarlas por esa razón, eso significa que por fast track el Congreso debe también “preservar la fidelidad del Acuerdo”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Finalmente, esta decisión no es un signo que permita suponer que la Corte también va a ser muy severa y va a tumbar las reformas sustantivas que hayan sido o sean aprobadas para implementar el Acuerdo, pues en derecho una cosa es la sustancia y otra el procedimiento. Es más, algunos teóricos como Ely consideran que el juez constitucional debe proteger con rigor el procedimiento democrático precisamente para ser flexible en la valoración de los contenidos aprobados con base en ese procedimiento. Una cosa es entonces que la Corte haya sido muy estricta en el estudio del procedimiento de fast track y haya concluido que tenía elementos inconstitucionales; otra, muy distinta, puede ser su valoración de los contenidos aprobados por ese procedimiento, frente a los cuales podría y debería ser mucho más flexible debido a que fueron aprobados democráticamente y a que está en juego la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

                                                                                                                              Es cierto que esta sentencia de la Corte es jurídicamente equivocada y hace más difícil la implementación del Acuerdo de Paz. Pero no exageremos su impacto negativo debido a un mal entendimiento de su alcance.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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