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La reciente sentencia C-073/26 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucionales ciertas reglas jurisprudenciales establecidas por la JEP, es técnicamente complicada. Sin embargo, es una decisión muy importante que amerita ser debatida ya que resuelve un problema aparentemente muy simple, pero que remite a discusiones difíciles: ¿a quiénes debe finalmente juzgar la JEP?
Este interrogante surge porque la justicia transicional enfrenta situaciones complejas: intenta que las transiciones de la guerra a la paz se hagan con justicia, pero después de una historia de atrocidades masivas resulta muy difícil, prácticamente imposible, juzgar a todos los victimarios. El problema se vuelve más agudo cuando la transición es fruto de un acuerdo de paz: es imposible lograr la desmovilización de la mayoría de combatientes si no se les otorga la seguridad jurídica de que podrán reincorporarse sin el temor a ser juzgados ulteriormente.
Este problema fue ampliamente debatido en el proceso de paz y condujo a la adopción del principio de selección, que tiene dos patas. La primera es sustantiva: la JEP sólo debe juzgar a los máximos responsables de los crímenes más representativos. Quienes no lo fueran, aunque hubieran cometido crímenes atroces, como secuestros o falsos positivos, no serían juzgados. Tampoco serían simplemente amnistiados. El Acuerdo estableció entonces la llamada “renuncia condicionada a la acción penal”: esas personas podrían evitar el proceso penal si cumplían con ciertas condiciones, básicamente no reincidir, aportar a la reparación y a la verdad plena. Un sapo difícil de tragar, pero inevitable en un acuerdo de paz.
La segunda pata es procesal: únicamente una instancia de la JEP, la Sala de Reconocimiento (SR), seleccionaría a los máximos responsables que pasarían a juicio. Esto lo haría a través de investigaciones sistemáticas y no caso por caso. Aquellos involucrados en atrocidades pero que no fueran seleccionados como máximos responsables serían remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual tenía que renunciar a que esos comparecientes fueran procesados si cumplían con las condiciones señaladas: no reincidir, aportar a la reparación y a la verdad plena. El problema surgió porque la JEP decidió que la SDSJ podía hacer una “selección de segundo orden”. Según esa regla jurisprudencial, la SDSJ podía entonces enviar a juicio a personas no seleccionadas como máximos responsables por la SR si encontraba que había mérito para tal efecto, lo cual abría la puerta a que la SDSJ investigara caso por caso para ver si procedía o no esta selección de segundo orden.
Esta regla jurisprudencial no sólo varió el diseño del Acuerdo, sino que además afectó la seguridad jurídica de muchísimos comparecientes: después de años, no sólo no han logrado que la JEP les aclare su situación jurídica, sino que temían ser procesados penalmente. Y mientras tanto, recibían ofertas de grupos armados para que volvieran a la violencia. Finalmente, la JEP caía en una investigación caso por caso que haría imposible que cumpliera su difícil tarea en el plazo previsto.
La sentencia C-073/26 acertó entonces al declarar inconstitucional esta selección de segundo orden. Con esto, como lo explica más técnicamente la colega Paola Molano, en su pedagógico artículo en La Silla Vacía, la Corte protegió la “justicia del Acuerdo de Paz”, que no es una justicia perfecta (la justicia transicional nunca lo es), pero que logró que más de 13.000 personas dejaran las armas.
Adenda. La muerte de Víctor Manuel Moncayo es una noticia muy triste. Fue un buen decano y un buen rector de la Universidad Nacional, y alguien siempre preocupado, hasta los últimos momentos de su vida, por la defensa de la universidad pública. Hará mucha falta, especialmente en este momento. Toda mi solidaridad con su familia y sus amigos más cercanos.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
