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La Corte, la JEP y los límites de la justicia transicional

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Rodrigo Uprimny
26 de abril de 2026 - 05:07 a. m.
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La reciente sentencia C-073/26 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucionales ciertas reglas jurisprudenciales establecidas por la JEP, es técnicamente complicada. Sin embargo, es una decisión muy importante que amerita ser debatida ya que resuelve un problema aparentemente muy simple, pero que remite a discusiones difíciles: ¿a quiénes debe finalmente juzgar la JEP?

Este interrogante surge porque la justicia transicional enfrenta situaciones complejas: intenta que las transiciones de la guerra a la paz se hagan con justicia, pero después de una historia de atrocidades masivas resulta muy difícil, prácticamente imposible, juzgar a todos los victimarios. El problema se vuelve más agudo cuando la transición es fruto de un acuerdo de paz: es imposible lograr la desmovilización de la mayoría de combatientes si no se les otorga la seguridad jurídica de que podrán reincorporarse sin el temor a ser juzgados ulteriormente.

Este problema fue ampliamente debatido en el proceso de paz y condujo a la adopción del principio de selección, que tiene dos patas. La primera es sustantiva: la JEP sólo debe juzgar a los máximos responsables de los crímenes más representativos. Quienes no lo fueran, aunque hubieran cometido crímenes atroces, como secuestros o falsos positivos, no serían juzgados. Tampoco serían simplemente amnistiados. El Acuerdo estableció entonces la llamada “renuncia condicionada a la acción penal”: esas personas podrían evitar el proceso penal si cumplían con ciertas condiciones, básicamente no reincidir, aportar a la reparación y a la verdad plena. Un sapo difícil de tragar, pero inevitable en un acuerdo de paz.

La segunda pata es procesal: únicamente una instancia de la JEP, la Sala de Reconocimiento (SR), seleccionaría a los máximos responsables que pasarían a juicio. Esto lo haría a través de investigaciones sistemáticas y no caso por caso. Aquellos involucrados en atrocidades pero que no fueran seleccionados como máximos responsables serían remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual tenía que renunciar a que esos comparecientes fueran procesados si cumplían con las condiciones señaladas: no reincidir, aportar a la reparación y a la verdad plena. El problema surgió porque la JEP decidió que la SDSJ podía hacer una “selección de segundo orden”. Según esa regla jurisprudencial, la SDSJ podía entonces enviar a juicio a personas no seleccionadas como máximos responsables por la SR si encontraba que había mérito para tal efecto, lo cual abría la puerta a que la SDSJ investigara caso por caso para ver si procedía o no esta selección de segundo orden.

Esta regla jurisprudencial no sólo varió el diseño del Acuerdo, sino que además afectó la seguridad jurídica de muchísimos comparecientes: después de años, no sólo no han logrado que la JEP les aclare su situación jurídica, sino que temían ser procesados penalmente. Y mientras tanto, recibían ofertas de grupos armados para que volvieran a la violencia. Finalmente, la JEP caía en una investigación caso por caso que haría imposible que cumpliera su difícil tarea en el plazo previsto.

La sentencia C-073/26 acertó entonces al declarar inconstitucional esta selección de segundo orden. Con esto, como lo explica más técnicamente la colega Paola Molano, en su pedagógico artículo en La Silla Vacía, la Corte protegió la “justicia del Acuerdo de Paz”, que no es una justicia perfecta (la justicia transicional nunca lo es), pero que logró que más de 13.000 personas dejaran las armas.

Adenda. La muerte de Víctor Manuel Moncayo es una noticia muy triste. Fue un buen decano y un buen rector de la Universidad Nacional, y alguien siempre preocupado, hasta los últimos momentos de su vida, por la defensa de la universidad pública. Hará mucha falta, especialmente en este momento. Toda mi solidaridad con su familia y sus amigos más cercanos.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

Conoce más

 

Yimmy Arana Varela(68264)27 de abril de 2026 - 01:24 a. m.
Gracias Profesor Uprimny!
Alfredo Manrique Reyes(08585)26 de abril de 2026 - 10:48 p. m.
La decisión de la Corte Constitucional frente a la Jurisdicción Especial para la Paz reafirma un límite esencial: en justicia transicional, la pretensión de juzgarlo todo puede frustrarlo todo. El principio de selección no es concesión, sino criterio de racionalidad constitucional que preserva la paz negociada sin vaciar el deber de justicia frente a crímenes masivos.
Germán Córdoba Burgos(74046)26 de abril de 2026 - 03:48 p. m.
Estimo que la vigencia de la JEP terminará y no habra decisiones sobre los máximos responsables del conflicto aramado, neciado en el 2016
antonio bonilla(7747)26 de abril de 2026 - 01:50 p. m.
Nos hubíeramos ahorrado miles de millones de pesos si desde un principio se les hubíera decretado la impunidad total a todos los victimarios porque ese cuento que nos echaron de que las víctimas eran el eje central del acuerdo fue puro tilin tilin, los victimarios nunca indemnizaron a las víctimas, solo se dedicaron a ocupar curules en el congreso mientras los diputados del valle ocupando lotes en los cementerios...EL SOL DE LA PAZ BRILLA POR FIN EN EL CIELO DE COLOMBIA", Cali-Popayan
  • Atenas (06773)26 de abril de 2026 - 03:36 p. m.
    ¡Qué acertado vos, antonio bonilla!, diste en el blanco. Atenas
HENRY GONZALEZ MESA(19574)26 de abril de 2026 - 01:19 p. m.
La existencia de la JEP se justificara totalmente si pudiera llevar a juicio al Matarife, así fuera solo reconociendo que fue el artífice de todos los crímenes que se le imputan
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