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En varias columnas previas he mostrado que Colombia requiere la jurisdicción agraria (JA) porque una justicia especializada y ágil, que comprenda las particularidades del mundo rural, es buena no sólo para el campesinado sino para toda la sociedad: reduce la violencia rural, consolida los derechos de propiedad y fortalece la presencia estatal en los territorios.
La buena noticia es que estamos a punto de lograr esa JA: su creación fue aprobada por una reforma constitucional de 2023; la ley estatutaria, que establece sus elementos esenciales, ya fue aprobada y promulgada. Sólo nos falta una ley ordinaria, que regule las competencias y procedimientos específicos de la JA. El proyecto respectivo ya fue aprobado en las comisiones del Congreso; sólo le falta el trámite en las plenarias.
La mala noticia es que este proyecto está estancado, por lo cual corre el riesgo de hundirse ya que debe ser aprobado antes del 20 de junio. Y ahora la cosa podría complicarse aún más por cuanto la Corte Suprema de Justicia (CSJ) propuso múltiples reformas al proyecto.
En principio es positivo que la CSJ proponga ajustes a un proyecto. Además, algunas de las reformas propuestas son buenas. Pero el problema es que al menos dos de los cambios sugeridos son negativos porque desnaturalizan la JA.
La primera propuesta problemática es eliminar del proyecto todos los principios de derecho agrario, con el argumento de que esta ley debería ser puramente procedimental. Sin embargo, este argumento de la CSJ no es convincente porque el artículo 238A de la Constitución señala que la ley debe determinar la competencia y funcionamiento de la JA, “así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley” (subrayado mío). La ley debe entonces concretar los principios de derecho agrario y, por técnica legislativa y seguridad jurídica, lo mejor es que lo haga la misma ley que regula las competencias y procedimientos de la JA. No se entiende entonces la objeción de la CSJ. Es más, suena contradictorio que la CSJ pretenda eliminar toda referencia al derecho agrario en la ley que… regula los procesos de la JA.
La segunda propuesta inconveniente es aún más sorprendente: consiste en trasladar a los jueces agrarios la adjudicación de los baldíos, que en Colombia siempre ha sido realizada por la autoridad administrativa agraria de turno, antes por el Incora y el Incoder y hoy por la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La razón es obvia: los bienes baldíos son de la Nación y su adjudicación responde a políticas públicas gubernamentales, como la reforma agraria. Es natural entonces que estas adjudicaciones sean realizadas por la autoridad agraria, que al entregar el baldío tiene que constatar no sólo que el beneficiario sea un campesino pobre, sino además que el tamaño del predio sea el apropiado pues se trata de hacer reforma agraria. También debe evaluar otros aspectos, como los impactos ambientales. Trasladar la adjudicación a los jueces es entonces un absurdo.
Al momento de escribir esta columna, la CJS expidió un comunicado en el que señala que nunca pretendió cuestionar la facultad de la ANT de adjudicar baldíos, lo cual tranquiliza un poco. Sin embargo, el documento entregado por la CSJ al Congreso propone una reforma al artículo 9 del proyecto en que transfiere esa competencia a los jueces. Esto no es un error menor y muestra que el conocimiento de la CSJ de elementos básicos del derecho agrario es precario. Por eso es que me parece tan negativo que en 2023 la CSJ se hubiera opuesto a la creación de una nueva corte agraria como órgano de cierre de la JA por considerarla una carga burocrática innecesaria. El Congreso le creyó, por lo cual no habrá una corte agraria especializada. Esto debilita la consolidación de un derecho agrario coherente, con sus principios propios y conocimiento apropiado de la realidad rural. Ojalá esta vez el Congreso no le crea en estos puntos a la CSJ.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
