En lógica existe una forma de demostrar una tesis, que es la llamada reductio ad absurdum: se asume la tesis A y si de esa tesis se siguen consecuencias absurdas, entonces se concluye que A es inaceptable. En una columna previa propuse la “Reductio ad barbosam”: si nuestro sistema de elección de fiscal permite que llegue a ese cargo alguien como Francisco Barbosa, con su ineficiencia y utilización política del cargo, deberíamos concluir que ese sistema es inaceptable. Ahora propongo entonces una especie de reductio ad camargum, y concluyo que nuestro actual sistema de elección para la Corte Constitucional (CC) es inaceptable al permitir que llegue a magistrado alguien como Carlos Camargo, con su pésima trayectoria en la Defensoría del Pueblo, sus vínculos políticos y prácticas clientelistas y su precaria formación para el cargo.
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Debemos entonces modificar la forma de elección de integrantes de la CC, pero no hay respuesta fácil por cuanto no existe un sistema ideal para nombrar a estos funcionarios en una democracia, ya que existe una tensión entre diversos principios. De un lado, queremos personas técnicamente competentes, que conozcan el tema jurídico, que sean independientes y no deban nada a nadie. Estas exigencias sugieren que los magistrados de la CC sean designados por concurso de mérito, como se hace en Colombia con los jueces y magistrados de tribunal y que ha funcionado bastante bien para los funcionarios judiciales de esos niveles. Pero, de otro lado, las decisiones de las altas cortes, en especial aquellas de la CC, tienen impactos enormes; además, las normas constitucionales son abiertas, por lo cual admiten interpretaciones razonables diversas, que pueden estar condicionadas por las visiones filosóficas de los magistrados. Por eso algunos consideran que la designación de los integrantes de la CC debe tener algún mecanismo que permita a las fuerzas políticas de origen popular tener alguna incidencia en la composición de estos tribunales, a fin de orientar la jurisprudencia en una forma más compatible con las dinámicas sociales. Y por ello consideran que su elección no puede ser por concurso de mérito, sino que debe ser política, o al menos tener algún filtro político. Pero otros objetan que una elección muy política resta independencia a los magistrados, politiza a la CC y permite la llegada de personas sin independencia ni capacidad técnica para el cargo. Por esas tensiones entre esos principios que orientan en dirección opuesta, no existe un sistema óptimo para escoger a los integrantes de la CC.
El sistema de elección para la CC adoptado en la Constitución de 1991 no es malo en abstracto, pues tiene un filtro que aseguraría cierta independencia y capacidad técnica que es la elaboración de las ternas por el presidente, por la Corte Suprema y por el Consejo de Estado. Y luego hay un momento político, en que el Senado escoge de esas ternas y podría entonces evaluar las visiones filosóficas de los ternados. Además, hasta hace poco ese sistema funcionó relativamente bien y permitió el importante papel democrático que ha jugado la CC. Pero varias de las últimas designaciones han sido problemáticas: Vladimir Fernández y Héctor Carvajal son demasiado cercanos a Petro; Miguel Polo es un magistrado moderado, competente y con trayectoria judicial, pero su elección fue divisiva en el Senado; y la de Camargo combinó todo lo malo: un aspirante regularzón, una terna viciada por los nombramientos por Camargo de familiares de magistrados, y una decisión en el Senado polarizada como un enfrentamiento entre petrismo y antipetrismo.
Debemos sin lugar a dudas modificar la forma de designación de magistrados en la CC, pero surge un interrogante: ¿será necesario un cambio profundo o bastarán ajustes más bien puntuales? Es una discusión que debemos realizar y que espero abordar en próximos escritos.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.