La nulidad de la designación como rector de Leopoldo Múnera por el Consejo de Estado (CE) podría generar turbulencia y anormalidad en la Universidad Nacional (UNAL). Para evitar esta situación y tratar de salir de esta incertidumbre, ofrezco unas reflexiones.
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Comienzo por el enredo jurídico. El CE ha adoptado dos sentencias sobre este conflicto: el 4 de septiembre de este año negó la nulidad de la elección de Peña que varios habíamos demandado, pues consideró que nuestros cargos carecían de sustento. Luego, el 20 de noviembre, el CE consideró que el Consejo Superior Universitario (CSU) tenía que haber respetado que Peña ya había sido nombrado rector, por lo cual no podía dejar sin efecto esa designación para nombrar a Múnera. Y concluyó que la elección de Múnera fue nula.
Obviamente esas dos sentencias tienen que ser acatadas, incluso por quienes discrepamos de ellas. Pero ¿cuáles son sus verdaderos efectos?
Algunos consideran que Peña se convierte automáticamente en rector porque el CE validó su elección y, en cambio, anuló la de Múnera precisamente por desconocer la de Peña. Esa conclusión suena razonable, pero no lo es: las dos sentencias son de nulidad electoral simple. Esto quiere decir que en ellas el CE se limita a definir si una elección es válida o no, pero no puede ordenar el restablecimiento en el cargo de alguien que ya no lo ocupa. Para eso la persona debe recurrir a otro proceso: debe presentar una demanda de “nulidad y restablecimiento”, lo cual Peña no hizo. Por ello, en la sentencia del 4 de septiembre, el CE validó la elección de Peña, pero aclaró que esa decisión no implicaba para Peña, quien ya no era rector, “su regreso al cargo”, pues en ese tipo de proceso no hay “lugar a restablecimiento alguno” (párrafos 180 y 181). Igualmente, en la sentencia del 20 de noviembre, que anuló la elección de Múnera, el CE aclaró que su decisión nada tenía que ver con “la situación particular y concreta del señor José Ismael Peña” (párrafos 186 y 205). Además, las sentencias de nulidad electoral tienen efectos hacia el futuro, salvo que el CE les otorgue efecto retroactivo (ver, por ejemplo, la sentencia del 7 de junio de 2016), lo cual no ocurrió en este caso.
Es claro entonces que el CE sacó a Múnera de la rectoría, pero no restableció a Peña en ese cargo, por lo cual este no puede autoproclamarse como rector, como lo trinó equivocadamente.
Otros opinan que, aunque Peña no es aún rector, de todos modos el CSU debe reestablecerlo en la rectoría pues sería la consecuencia de las dos sentencias del CE. Sin embargo, tampoco creo que sea así: el CSU no tiene una facultad de restablecimiento de un rector, salvo que le hayan ordenado judicialmente hacerlo, lo cual no sucedió. Por consiguiente, si el CSU decide que Peña es rector, no sería su restablecimiento en el cargo, sino un nuevo nombramiento de Peña como rector. Pero éste sería nulo, pues se haría sin la consulta previa a la comunidad académica que exige el estatuto de la UNAL. Además, el CSU desconocería el derecho de participación de los nuevos estudiantes y profesores que han entrado a la UNAL en los últimos tres semestres.
Creo entonces que la mejor solución jurídica e institucional es que el CSU declare la vacancia de la rectoría, nombre a alguien encargado e inicie un nuevo proceso de elección de rector con plenas garantías para todo el mundo. Esto podría, además, reducir las divisiones en la UNAL.
Reconozco que este tema admite controversia y que puedo tener sesgos en mi análisis: soy cercano a Múnera y he intervenido en estos debates desde que Ismael Peña fue electo en marzo del año pasado. Pero creo que, como lo dije en otra columna, la crisis de la UNAL nos exige grandeza (de todos, tanto de quienes criticamos la designación de Peña como de quienes criticaron la de Múnera): debemos calmar nuestros ánimos a fin de encontrar salidas. Nuestra brújula debe ser la defensa de la universidad pública y del derecho a la educación.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.