Publicidad

Mi amigo Juan y la Constitución de 1991

Rodrigo Uprimny
29 de agosto de 2021 - 05:30 a. m.

Hace casi 10 años falleció prematuramente el querido colega y gran constitucionalista Juan Jaramillo. Este año celebramos 30 años de la Constitución de 1991. Pongo en relación estas dos conmemoraciones para invitar a la lectura de los artículos de Juan sobre la Constitución de 1991, compilados en su libro Constitución, democracia y derechos, de libre acceso en la página web de Dejusticia, pues representan una de las interpretaciones más robustas y coherentes sobre el significado de esta Constitución.

La primera tesis podríamos llamarla así: originalidad y actualidad pero naturaleza inconclusa de la Constitución de 1991, que Juan desarrolla en el primer artículo, donde analiza “sus aportes desde una perspectiva histórica”. Juan muestra que esta Constitución tiene continuidades con las tradiciones constitucionales previas pero es original pues presenta profundas innovaciones, tanto a nivel colombiano como latinoamericano, como el reconocimiento del carácter pluriétnico y pluricultural de nuestras naciones. Y aunque Juan reconoce que la Carta de 1991 no ha logrado resolver los problemas estructurales de la sociedad colombiana, defiende el pacto social plasmado en esa Constitución, pues no sólo ha logrado importantes transformaciones, como una mayor inclusión de poblaciones históricamente discriminadas como las mujeres, los indígenas o los afrodescendientes, sino que además representa un marco jurídico difícilmente superable para lograr la paz y profundizar la democracia. Por eso esa Constitución sigue siendo actual, frente a las tentativas de contrarreforma, aunque es necesario completar la tarea para materializar sus promesas incumplidas, en especial por la persistencia de las desigualdades y las violencias.

La segunda tesis se centra en uno de los grandes logros de la Constitución de 1991 y es que permitió una “revolución de los derechos”, cuyo alcance Juan delimita en el artículo con ese título. Juan muestra que la constitucionalización de los derechos humanos y el establecimiento de mecanismos sólidos para su protección judicial, como la tutela y la Corte Constitucional, no sólo pusieron a los derechos fundamentales en el centro de las obligaciones del Estado, sino que permitieron su apropiación ciudadana. Sin embargo, en consonancia con la primera tesis, Juan reconoce los límites de esa revolución jurídica por la persistencia de las desigualdades y del conflicto armado, que impide a muchas poblaciones el goce efectivo de muchos derechos. La lucha por los derechos persiste entonces en otros ámbitos, como la movilización ciudadana.

Además de estas dos tesis, otros artículos de Juan desarrollan al menos otras cuatro igualmente relevantes, que sólo menciono por limitaciones de espacio: i) la compleja relación entre la paz y la Constitución de 1991; ii) los errores electorales de la Constitución de 1991, como fue dejar la organización electoral en manos de los partidos políticos, lo cual explica, en parte, las debilidades de nuestras elecciones; iii) las posibilidades y los límites de la vigorosa justicia constitucional establecida por la Constitución de 1991 en la materialización de los derechos y la profundización de la democracia; iv) la relación entre el problema de la tierra y el constitucionalismo.

Todas esas tesis, defendidas por Juan hace más de 10 años, siguen siendo plenamente válidas hoy. Y muestran que con un enfoque interdisciplinario y comparado, que tanta falta hace en los estudios jurídicos, Juan logró construir los cimientos de lo que él proponía como la labor de los académicos en América Latina: “una teoría de la Constitución adecuada para nuestros países”. Su lectura es entonces imprescindible.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

Temas recomendados:

 

Eduardo(66587)30 de agosto de 2021 - 01:43 p. m.
Gracias a Dejusticia por compartir tan importantes textos, grata labor abordar su estudio.
EMILUZ(q7znl)29 de agosto de 2021 - 11:21 p. m.
La Constitución de 1.991 sigue vigente, pendiente que las ramas del Estado se dispongan a cumplir su trabajo. A veces no entendemos que en Colombia hay lugares adonde la justicia no llega, por eso el énfasis en los derechos.
Ewar(6960)29 de agosto de 2021 - 07:25 p. m.
A raíz de la candidatura de Alejandro Gaviria, quien no nació en Colombia, sí puede ser presidente a pesar del requisito definido en el art. 191, por la sencilla razón que en el art. 96 esa definición abre una tronera por donde cabe cualquier cosa, ¿es esto razonable? Esa Constitución parece concebida para los atajos que tanto gustan en Colombia.
Atenas(06773)29 de agosto de 2021 - 03:22 p. m.
Eso, Uprimny, rindamos homenajes a quienes tanto agitan banderas de derechos sin límites en una coja interpretación de lo q’ es justicia democrática, pues falta el otro extremo de la balanza, el de los deberes u obligaciones. O lo propio de esta desgraciada cultura latina como dijera Ortega y Gasset, q’ en innata anomia más se ocupa de extender la mano q’ de esforzarse y correr riesgos.
  • NAVY(47439)29 de agosto de 2021 - 08:00 p. m.
    solo ladridos; argumentos ... ninguno
Hugo(14000)29 de agosto de 2021 - 03:16 p. m.
A diferencia de las leyes científicas no se demuestra su verdad y eficacia en la realidad y en sus consecuencias.Unos las defienden sobretodo si tuvieron que ver con su elaboración,otros las critican.Son interpretables en sentidos contrarios(a veces salvan el voto 4 de 9). Vigente la del 91,Colombia es uno de los países más desiguales,violentos y corruptos del mundo.Ha requerido 56 reformas, etc.
Ver más comentarios
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar