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Precisiones sobre el CNE y el fuero presidencial

Rodrigo Uprimny
13 de octubre de 2024 - 05:05 a. m.
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La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigar al presidente (y no sólo a su campaña) por una eventual violación de las reglas de financiación electoral ha provocado una grave crisis y fuertes controversias jurídicas. En este debate hay consenso en los tres puntos más importantes, pero existe un asunto discutible que, paradójicamente, ha creado los enfrentamientos más duros.

Primer consenso: el CNE tiene que ser reformado por su dependencia de los partidos, que permite que sea usado como arma política. ¿Qué credibilidad puede tener la investigación del CNE si está liderada por Álvaro Prada, opositor de Petro e investigado penalmente por la Corte Suprema? Ojalá esta crisis permita adoptar las reformas necesarias para tener una organización electoral independiente de los partidos.

Segundo consenso: gústenos o no, conforme a la Ley 996, el CNE puede investigar las campañas electorales, incluso la del presidente, por violación de las reglas de financiación, como se hizo en el pasado con las de Santos y Duque.

Tercer consenso: el CNE no puede destituir ni suspender a Petro. Esa competencia es exclusiva del Congreso, quien la ejerce en forma autónoma, sin estar atado a las conclusiones del CNE.

Por otro lado, el único disenso reside en si el CNE puede o no investigar también al presidente por violación de esas reglas de financiación electoral y eventualmente imponerle las sanciones pecuniarias previstas en la Ley 996: multa o devolución de dineros. El presidente, sus seguidores y juristas respetados, como José Gregorio Hernández, sostienen que no, por cuanto esto desconocería el fuero presidencial, que sería integral en estos aspectos, conforme a la sentencia SU-431/05 de la Corte Constitucional.

La Sala de Consulta del Consejo de Estado (SCCE) llegó a una conclusión distinta. Esta SCCE tiene la facultad de resolver los conflictos de competencia entre una autoridad administrativa (el CNE) y quien ejerce una función judicial (en este caso, la Comisión de Acusaciones), como lo ha señalado la Corte Constitucional en varias decisiones (autos 1044/21 y 1692/22). La SCCE concluyó entonces que el CNE podía investigar al presidente por esas faltas, pero no podía destituirlo sino sólo imponerle eventualmente las sanciones monetarias. La SCCE fundamentó su decisión en las facultades del CNE establecidas en la Ley 996 y en que el fuero presidencial no es total, sino que está limitado a los aspectos penales y disciplinarios, por lo cual no cubre sanciones administrativas por violación de reglas electorales. Por ello consideró que la sentencia SU-431 de 2005 no era aplicable en este caso.

La discusión jurídica sobre este punto es muy enredada, con tesis plausibles de ambos lados. Pero lo importante es que, con cualquiera de las dos tesis, la esencia del fuero presidencial está preservada: el CNE no puede investigar penalmente a Petro ni tocar su periodo presidencial. Eso solo puede hacerlo el Congreso, con mayorías especiales, autonomía y después de un largo proceso, como lo expliqué en mi anterior columna sobre el tema. Esta es la esencia del fuero presidencial, que por ello no está en peligro.

Además, los abogados del presidente tienen múltiples posibilidades jurídicas para enfrentar las decisiones del CNE, incluyendo interponer una tutela que llegaría a la Corte Constitucional. El presidente, en vez de irresponsablemente denunciar un supuesto golpe de Estado y llamar a la movilización ciudadana para enfrentarlo, debería reconocer que su fuero, en lo esencial, está intacto y proceder a usar las amplias posibilidades a su disposición para cuestionar jurídicamente la decisión del CNE.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

Juan(n3wlz)18 de octubre de 2024 - 07:07 p. m.
Primero que todo, cómo una providencia de la SCGE tumba la jurisprudencia de la Corte Constitucional? Segundo, los conceptos de la SCGE no se supone que no son vinculantes? No convence mucho este análisis o por lo menos crea más dudas.
Hector(31467)17 de octubre de 2024 - 11:37 p. m.
No ves Rodrigo que lo que quieren los secuaces del Coscorrón y del Matarife, es acabar con el Pacto Histórico y su coalición como partido político, y así asegurar que no pueda estar en las elecciones del 2026?. Por favor, analizar ésto en una próxima columna. Gracias.
Soledad(tmo4c)17 de octubre de 2024 - 08:48 p. m.
Gracias Dr. Uprimny por la claridad jurídica.
Fernando(70558)16 de octubre de 2024 - 05:37 p. m.
Dr. Uprimny: el expediente en la Comisión de Acusaciones llega con una especie de AUTO Cabeza de Proceso q' abre la puerta a la investigación penal. Nadie se opone a q' el CNE cumpla sus funciones, a pesar de su origen politiquero, sino que acomoden los hechos para volverlos punibles penalmente, que es lo que está sucediendo, y que violen procedimientos y sus propias decisiones para conseguirlo: inicio extemporáneo, la contabilidad de la campaña ya había sido aprobada por ellos mismos.
Juan(32933)15 de octubre de 2024 - 11:23 p. m.
Me queda claro varias cosas . El tal centro democrático usa todas sus jugaditas para hacerle daño a la democracia … eso está bien pensado para desinformar a la galería aliados de cambio radical y partido conservador …
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